
Nuevo Beneficio Crianza Protegida: dónde solicitarlo
Las trabajadoras y los trabajadores que tuvieron
Licencia Médica Preventiva Parental podrán
acceder a este beneficio, acogiéndose a la
suspensión temporal de su contrato, con derecho al
subsidio establecido por Ley.
La nueva ley que crea nuevos beneficios de la Ley de Crianza
Protegida entrega prestaciones excepcionales, hasta por tres meses,
a los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios
públicos que hayan hecho uso de al menos una Licencia
Médica Preventiva Parental (LMPP).
Se entregará un monto será equivalente a:
- El 100% de su Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) para quienes recibieron un subsidio de $1 millón o menos.
- El 70% de ese subsidio para quienes recibieron un SIL superior a ese monto, con una base mínima de 1 millón de pesos.
Los trabajadores dependientes podrán solicitar el beneficio
en www.afc.cl y los
independientes pueden ingresar aquí. Los
funcionarios públicos deben hacer su solicitud ante su
empleador.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Haber hecho uso de una o más licencias médicas
preventivas parentales, bajo la Ley de Crianza Protegida. En caso de
tratarse de un trabajador dependiente, deberá registrar el
número de cotizaciones que establece la Ley de
Protección del Empleo para acceder a la suspensión.
¿A quiénes beneficia?
A trabajadores dependientes, trabajadores independientes y
funcionarios públicos que hayan hecho uso de una o más
licencias médicas preventivas parentales, y que no puedan
retornar a sus empleos por motivos de cuidado de sus hijos o hijas.
¿En qué consiste el beneficio?
Los trabajadores podrán acceder a un beneficio de tres (3) meses, que varía según modalidad de contrato:
-
100% del Subsidio por Incapacidad Laboral que
recibió la trabajadora o el trabajador mientras hizo uso
de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), en caso
de que este haya sido igual o inferior a $1
millón líquido.
- 70% del Subsidio por Incapacidad Laboral que recibió la trabajadora o el trabajador mientras hizo uso de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), en caso de que el subsidio haya sido superior a $1 millón líquido. El piso del beneficio a recibir en este caso es de 1 millón de pesos.
Es importante considerar que el nuevo beneficio se calcula
considerando la Licencia Médica Preventiva Parental previa, y
no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora.
¿Dónde se postula y paga el beneficio?
- En el caso de los trabajadores dependientes, se postula en la página web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad encargada del pago: www.afc.cl.
-
En el caso de los independientes, se postula a través del
sitio web www.ips.gob.cl o del
sitio web www.chileatiende.gob.cl.
En este caso, el Instituto de Previsión Social se hace
cargo de la solicitud y el pago. Los independientes pueden hacer
su solicitud aquí.
- En el caso de los funcionarios públicos, el permiso sin goce de remuneración se solicita ante su respectivo empleador, que pagará el bono que corresponda.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el beneficio?
Mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción
Constitucional.
IPS