
Pensión Garantizada Universal
Las personas que reciben beneficios del Pilar
Solidario no deberán hacer
trámites ni solicitudes para recibir sus
incrementos.
¿Desde cuándo se puede consultar por la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
En el Instituto de Previsión Social, IPS,
hemos trabajado en diversas acciones para la
implementación de la Pensión
Garantizada Universal (PGU), e iremos entregando
información permanente sobre el beneficio.
Para efectos de información y consultas, se puede acceder desde el 1 de febrero al sitio www.chileatiende.cl. Además, ese día se informarán los canales de consulta adicionales para que las personas puedan recibir orientación.
¿Quiénes comenzarán a recibir beneficios asociados a la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Los primeros pagos se realizarán desde el
18 de febrero, a las personas que
hoy pertenecen al Pilar Solidario, esto es, con
Pensión Básica Solidaria de Vejez
(PBS) o Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez,
y que reciben estos beneficios por parte del IPS.
Desde ese día, se pagará el incremento
correspondiente a estas personas si tienen pagos por
depósitos en cuenta y a quienes tienen su
fecha de pago presencial establecida desde ese
día 18 en adelante.
Todas las demás personas del Pilar Solidario que no se encuentren en esos grupos -esto es, personas con pago presencial antes del 18- recibirán sus incrementos desde marzo.
En el caso de las personas con Aporte Previsional Solidario que cobran pensiones de AFP, los incrementos derivados de la PGU se pagarán en las modalidades que estas instituciones tienen establecidas.
Lo importante es que quienes pertenezcan al Pilar Solidario no deben hacer ningún trámite adicional. Una persona que tiene fecha de cobro de esos beneficios del Pilar Solidario antes del 18 de febrero inicialmente recibirá su PBS o APS habitual, y después se le complementará el monto faltante para llegar al valor de la PGU.
¿Quiénes podrán solicitar el beneficio?
Desde el 1 de febrero podrán
hacer la solicitud de
este beneficio, a través de
los canales que informará el IPS, las
personas de 65 o más años que hoy
cumplen los requisitos para el Pilar Solidario
-pertenecientes al 60% de menores ingresos- y que
hoy no están recibiendo una PBS o un APS. Una
vez que se evalúe el cumplimiento de los
requisitos y se les apruebe el beneficio, se les
informará a estas personas su lugar y fecha
de pago. Esto se podrá consultar en
www.chileatiende.cl
desde el 1 de febrero.
¿Cuál es el monto de la Pensión Garantizada Universal?
El monto de la PGU será de $185.000.
La Pensión Básica Solidaria de Vejez, actualmente de $176.096, será reemplazada por la Pensión Garantiza Universal, de $185.000. También el monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez -variable según la pensión de cada persona- será reemplazado por este valor de $185.000.
En el caso de quienes perciban una pensión mayor a $630.000 y hasta 1 millón de pesos, y que al mismo tiempo cumplan los requisitos, el monto del beneficio que reciban en la próxima etapa que se inicia en agosto corresponderá a una parte de la PGU, en un valor que decrecerá mientras más alta sea la pensión que reciba la persona.
Requisitos
Puedes consultar más información sobre
requisitos de la PGU
aquí.
IPS