
Infórmese sobre la Pensión Garantizada Universal, PGU
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El Instituto de Previsión Social, IPS, habilitó una consulta en el sitio www.chileatiende.cl y a través del Call Center 101.
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Quienes reciben beneficios del Pilar Solidario, ya sea la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, no deben hacer ningún trámite. Esos beneficios se reemplazan por la PGU.
Última actualización 04/02.- En
el sitio www.chileatiende.cl, las personas
pueden acceder, con su RUN y fecha
de nacimiento, a una consulta sobre la
Pensión Garantizada Universal, PGU. En caso
de cumplir las condiciones iniciales básicas
para solicitar el beneficio, desde esa misma
consulta se deriva al formulario de solicitud en
línea, el cual requiere ClaveÚnica.
Esa solicitud se evaluará internamente por
parte del Instituto de Previsión Social, IPS,
para revisar si la persona cumple con la totalidad
de los requisitos para acceder al beneficio.
Además, está habilitado el Call Center
101 para consultas y también se entrega
orientación a través de las redes
sociales ChileAtiende.
Si bien se recomienda usar prioritariamente el sitio
web www.chileatiende.cl, en caso de que una
persona no tenga acceso a
medios digitales, están disponibles las
sucursales ChileAtiende del IPS. Al concurrir a una
sucursal, se solicita cumplir con todas las medidas
preventivas necesarias ante la actual pandemia.
Es importante mencionar que entre febrero y julio de
2022 accederán a la
PGU solo las personas que
cuenten con los requisitos para acceder al Pilar
Solidario de Vejez, es decir, a la Pensión Básica Solidaria
(PBS) de Vejez o alAporte Previsional Solidario (APS) de
Vejez. Si una persona cumple esos requisitos, y no tiene
hoy una PBS o un APS, debe hacer la solicitud
respectiva de la PGU.
Los requisitos y condiciones de la PGU están descritos en la Ley Nº21.419.
Personas que ya reciben beneficios del Pilar Solidario
Las personas que actualmente reciben la
Pensión Básica Solidaria (PBS) de
Vejez o el Aporte Previsional Solidario (APS) de
Vejez no deben hacer ningún trámite. Esos
beneficios del Pilar Solidario serán
reemplazados por la Pensión Garantizada
Universal, hoy de $185.000. Es decir, quienes
recibían una Pensión Básica
Solidaria de Vejez de $176.096, a partir de la fecha
que indique el IPS verán reemplazado ese
beneficio por una PGU de $185.000. En el caso del
Aporte Previsional Solidario de Vejez,
también se reemplazará por un monto de
$185.000, en caso de que el APS sea inferior a dicho
valor.
Estos pagos -para quienes ya recibían una PBS
o APS- tendrán lugar a partir del 18 de febrero en
adelante,
para los beneficios pagados directamente por el
Instituto de Previsión Social, mediante la
misma forma de pago que las personas tienen
actualmente.
Quienes reciban el pago del Aporte Previsional
Solidario de Vejez a través de otro organismo
previsional, accederán a su beneficio de la
PGU mediante las modalidades de pago que tengan esas
instituciones.
En cuanto al grupo de personas con pensión
del Sistema de AFP que reciben una Pensión
Final Garantizada de monto mayor a la nueva PGU
(esto es, $185.000 en la actualidad), en mayo de
2022 el IPS les asignará el beneficio de
mayor valor entre la PGU y el APS de Vejez que
perciben. En este último caso, si la
persona no está de acuerdo con la
asignación de PGU que se le efectúe,
podrá solicitar revertir esa decisión,
con plazo hasta el 30 de abril de 2023.
Requisitos: dos etapas
a) Entre febrero y julio de
2022, tendrán derecho a la PGU las personas
de 65 o más años que reúnan los
mismos requisitos que se necesitaban para recibir
una Pensión Básica Solidaria de Vejez
o un Aporte Previsional Solidario de Vejez (Pilar
Solidario de Vejez), como son integrar un grupo
familiar perteneciente al 60% más pobre de la
población de Chile, entre otras condiciones
que pueden ser revisadas en www.chileatiende.cl.
b) A partir de agosto de 2022,
podrán acceder las personas que según
la Ley tengan derecho al beneficio
y cumplan los siguientes requisitos:
· Haber
cumplido 65 años.
· No
integrar un grupo familiar perteneciente al 10%
más rico de la población de 65 o
más años de Chile.
· Acreditar
residencia en Chile por no menos de 20 años
continuos o discontinuos, contados desde que la
persona cumplió los 20 años de edad.
Además, por un lapso no inferior a 4
años de residencia en los últimos 5
años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud de la PGU.
En este grupo, las personas que tengan una
pensión base mayor que $630.000 y menor a
$1.000.000, accederán a una parte del monto de la PGU
(actualmente de
$185.000), en función de la pensión
base que tengan.
Se excluyen del derecho a la PGU las personas
imponentes o pensionadas de los regímenes de
Capredena y Dipreca, ya sean titulares o
beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Los requisitos detallados de la PGU se pueden
consultar aquí.
Si deseas consultar directamente por la PGU,
ingresa aquí.
IPS