
Aguinaldo de Fiestas Patrias beneficiará a más de 2 millones de pensionados este 2020
Para los pensionados del IPS se paga junto a la pensión,
sin mayor trámite. En el caso de las otras instituciones cada
una determina su modalidad de pago
A partir de este 1 de septiembre, 2 millones 213 mil
732 pensionados y pensionadas comenzarán a
recibir el pago del tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias. Para
este 2020, el monto del beneficio es de $20.082 por
pensionado y se incrementará en $10.303 por
cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en
curso.
A nivel nacional, el Estado desembolsará más de 46 mil
millones de pesos en esta iniciativa que va en directo beneficio de
los pensionados.
El Aguinaldo de Fiestas Patrias, es un beneficio esperado por los
pensionados de nuestro país, quienes saben que
–cumpliendo con los requisitos establecidos- tradicionalmente
en septiembre de cada año reciben esta ayuda
económica que les entrega el Estado.
Tienen derecho al beneficio los pensionados y pensionadas del
Instituto de Previsión Social, de las Cajas de
Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad
Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas
calidades al 31 de agosto del año 2020.
También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP (DL
3.500), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio
de Aporte Previsional Solidario
(APS) o pensiones mínimas con
Garantía Estatal.
En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:
- Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
- Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
- Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
- Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
- Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
- Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
Es preciso recordar que, cada persona tiene derecho a
un solo Aguinaldo aunque sea beneficiario de dos o
más pensiones, o beneficios, sean éstos pagados por el
IPS o por otras instituciones de seguridad social.
Es importante señalar que, los pensionados de AFP y
compañías de seguro (DL 3.500) que al 31 de agosto del
año 2020 reciban el beneficio de Aporte
Previsional Solidario (más conocido como
APS y que consiste en un monto mensual que entrega el Estado para
complementar las pensiones más bajas) y también
quienes tengan pensiones mínimas con Garantía Estatal,
tienen derecho al aguinaldo. El pago a este grupo lo efectúa
la entidad previsional a cargo de cancelar la pensión
mensual.
Más información y
consultas:
Las personas pueden consultar en los canales de
atención de la red ChileAtiende del
Instituto de Previsión Social: redes
sociales en @ChileAtiende
en Facebook, Twitter e
Instagram, www.ips.gob.cl, www.chileatiende.cl,
el Call Center 101 o
el 600 440 0040.
Cabe recordar que este aguinaldo se paga junto
con la pensión, y no es necesario un
trámite adicional.
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IPS