
Si resides en el exterior y recibes tu pensión del IPS, recuerda renovar tu Certificado de Supervivencia
A partir del 1 de agosto de 2022, las personas
deberán disponer de un Certificado de
Supervivencia o Fe de Vida actualizado para la
continuidad del pago de su pensión desde
Chile.
El Instituto de Previsión Social (IPS) informa
a las personas que residen en el extranjero y reciben
una pensión del IPS desde Chile, que tienen
plazo hasta el 31 de julio de 2022 para renovar su
Certificado de Supervivencia o Fe de Vida, documento
requerido para la continuidad del pago de su
beneficio.
De esta forma, a partir del mes de agosto de 2022, los pensionados del IPS residentes en el extranjero deberán disponer de un Certificado de Sobrevivencia o Fe de Vida actualizado previamente, de acuerdo a una instrucción de la Superintendencia de Pensiones.
De esta forma, a partir del mes de agosto de 2022, los pensionados del IPS residentes en el extranjero deberán disponer de un Certificado de Sobrevivencia o Fe de Vida actualizado previamente, de acuerdo a una instrucción de la Superintendencia de Pensiones.
¿Cómo renovar el Certificado de Supervivencia?
Para renovar oportunamente su Certificado de
Supervivencia o Fe de Vida, las personas pueden
hacerlo a través de las siguientes
vías:
-
Presencial: ante la Oficina
Consular o a las del Gobierno de Enlace más
cercanas a su domicilio.
- Oficina Virtual de la Superintendencia de Pensiones (videollamada): esta opción permite que una funcionaria o funcionario actúe como ministro/a de fe para acreditar la supervivencia de pensionados del IPS que residen en el exterior. La atención se reserva por videollamada desde cualquier lugar del extranjero, a través de un celular o computador que cuente con su pantalla habilitada. Debe ingresar con su cédula de identidad, número de teléfono y correo electrónico al cual se le notificará la fecha y hora de su reserva. Ingresa aquí a la oficina virtual.
Certificado de Supervivencia
El Certificado de Supervivencia o Fe de Vida permite
a los pensionados del IPS acreditar que la persona
beneficiaria se encuentra con vida, requisito legal
para el pago de los beneficios en el extranjero.
Las personas residentes en el exterior que cobran
sus pensiones del IPS a través de apoderados
en Chile, deben remitirles a estos últimos el
Certificado de Supervivencia para que puedan
entregarlo personalmente en el lugar de pago del IPS
(el apoderado debe poseer su poder vigente).
Para más información, consulte en los
sitios www.ips.gob.cl y www.chileatiende.cl, redes
sociales ChileAtiende en Facebook, Twitter e Instagram o
teléfono 600 440 0040.
IPS