
En un año se extiende uso de poderes para cobro de beneficios en el IPS
Todos los poderes obtenidos el 2018, para cobro de
pensiones y beneficios del IPS, que tengan fecha de
vencimiento entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2020,
se les extiende su vigencia automáticamente por 1
año más.
[Actualizado al 27.07.20] Por norma general, los
mandatos otorgados por el IPS tienen una duración de 2
años, pero debido a la emergencia sanitaria decretada en el
país, excepcionalmente se extiende su vigencia por un
año más si dicho poder vence entre los meses de marzo
y octubre de este año.
Esta medida administrativa extraordinaria, busca evitar que los
apoderados y titulares deban concurrir a una sucursal del IPS a
solicitar la renovación del poder y permite que los
apoderados autorizados ante la Institución, puedan efectuar
el cobro de sus pensiones o beneficios que les entrega el Estado.
Autorización para nuevos apoderados
Adicionalmente, en el contexto de las medidas adoptadas por la
pandemia, la institución implementó un procedimiento
remoto para el otorgamiento de nuevos poderes para el cobro de
pensiones básicas solidarias o pensiones del IPS, con el
propósito de evitar que los adultos mayores concurran a
sucursales del IPS, priorizando especialmente a personas mayores a
80 años o que no sean autovalentes.
Para la autorización de un nuevo apoderado, la solicitud se
puede realizar de dos formas:
1.- Procedimiento Semipresencial: la
persona que se designará como apoderado, deberá acudir
a una sucursal IPS.
- Para iniciar la solicitud deberá presentar las cédulas de identidad de ambas personas (pensionado titular y apoderado) y realizar la solicitud presencialmente.
- Posteriormente, un asistente social de la sucursal, se contactará con el pensionado para la aceptación de la autorización del apoderado.
Duración del poder: esta autorización
especial tendrá una duración de 6
meses a contar de la fecha en que se emita, el que
podrá ser prorrogado según las condiciones de
renovación existentes en ese momento.
2.- Procedimiento Remoto: tanto el
pensionado, como la persona que se quiere designar como apoderado,
podrán hacer la solicitud desde su teléfono o
computador, no deben concurrir a una sucursal del IPS para realizar
la solicitud de autorización de un apoderado.
- Para iniciar la solicitud de autorización de un
apoderado, se debe ingresar el requerimiento a través del
Formulario
web ChileAtiende, escribir a las redes sociales
ChileAtiende Facebook, Instagram y Twitter o llamar al Canal
Telefónico 600 440 0040.
- Enviada la solicitud de autorización de un apoderado por alguno de estos canales de atención, el usuario será contactado posteriormente por una asistente social para continuar con su solicitud vía telefónica.
Duración del poder: esta autorización
especial tendrá una duración de 3
meses a contar de la fecha en que se emita, el que
podrá ser prorrogado según las condiciones de
renovación existentes en momento.
IPS