
Más de un millón 450 mil pensionadas y pensionados serán beneficiados con el Bono de Invierno
Este año 2022, el monto del beneficio es de
$70.336
por persona pensionada que cumpla con los
requisitos. Se paga junto a la pensión
que la persona cobra habitualmente, sin
necesidad de ningún trámite.
A contar de este lunes 2 de mayo, más de
1 millón 450 mil personas
pensionadas de 65 años o más, entre
otros requisitos, comenzarán a recibir el
Bono de Invierno. Se trata de un
beneficio que les entrega el Estado con el objetivo
de que estén mejor preparados para enfrentar
los gastos que surgen en este período del
año.
Esta vez, el Bono de Invierno es de $70.336 por
pensionado o pensionada y para poder obtenerlo las
personas deben tener 65 o más años al
1º de mayo de 2022 y una pensión igual o
inferior a $182.167. Cabe señalar que los
beneficiarios no tienen que hacer ningún
trámite porque el pago es automático,
viene incluido en la pensión.
La concesión de este beneficio no considera
el valor de la Pensión Garantizada Universal
ni del Aporte Previsional Solidario de Vejez, para
aquellos que lo reciben, y solo se toma en cuenta el
monto de la o las pensiones base.
Pensionados del IPS
En el caso del IPS, de los más de 713 mil
adultos mayores beneficiados, alrededor de 258 mil
lo recibirán directamente en su CuentaRUT
vigente, de manera que su dinero podrán
retirarlo desde cualquier cajero automático.
Esto equivale aproximadamente al
36 % de los beneficiarios.
El Estado desembolsará, a nivel nacional, un
monto superior a los 102 mil millones de pesos en la
entrega de esta ayuda social a los pensionados
más vulnerables.
¿Quiénes son las personas beneficiadas?
Además del requisito de tener 65 años
al 1° de mayo, las personas beneficiarias deben
recibir una pensión que sea igual o inferior
a $182.167 y pertenecer a las siguientes
instituciones:
- Del Instituto de Previsión Social, IPS.
- De Pensión Garantizada Universal (PGU), ex PBSV.
- Del Instituto de Seguridad Laboral.
- De las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- De la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- De la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- De AFP y compañías de seguros que perciban en el mes de mayo el beneficio de Pensión Garantizada Universal (PGU), Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
Para más información y consultas, el
Instituto de Previsión Social ha dispuesto
los siguientes canales de atención:
www.ips.gob.cl,
www.chileatiende.cl, Call Center
600 440 0040 y redes sociales
ChileAtiende en
Twitter, Facebook e Instagram.
IPS