
Cuota Mortuoria y Pensión Garantizada, PGU
La PGU genera derecho a Cuota Mortuoria, a
contar de febrero del presente año,para
contribuir a solventar los gastos funerarios
correspondientes a la persona beneficiaria,
siempre que ésta no cause derecho a
la Asignación por Muerte o cuota
mortuoria en su caso, en algún otro
régimen de seguridad social.
Respecto de una persona que perciba la
Pensión Garantizada Universal, PGU, la Ley
contempla el beneficio de la Cuota Mortuoria,
correspondiente a 15 UF. Este monto tiene por
objetivo ayudar a solventar parte de los gastos
funerarios ante el fallecimiento de la persona
titular del beneficio. Esto, salvo que ya sea
causante del derecho a la Cuota Mortuoria o a la
Asignación por Muerte en otro régimen
de seguridad social, en cuyo caso, causará
solo este último beneficio.
En el caso de los beneficiarios y las beneficiarias
de la PGU que tengan afiliación a una AFP, el
beneficio por cuenta del Estado corresponderá
al saldo faltante en la cuenta previsional para
financiar la Cuota Mortuoria, con un límite
de 15 UF. Si la persona tiene saldo cero, se
considera la entrega del monto total de 15 UF.
Para mayor aclaración, identificamos los
siguientes grupos:
- PERSONAS QUE TENÍAN PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ, LA CUAL SE REEMPLAZA POR LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL, PGU:
En este caso, corresponde la entrega de la
Asignación por Muerte , establecida en el DL
90 de 1978,es decir continúan con el
beneficio.
¿Cómo se hace el
trámite?
Para este grupo, las solicitudes y antecedentes se
deben presentar solo presencialmente en las
sucursales ChileAtiende del IPS.
- PERSONAS QUE TENÍAN APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ (HOY PGU) COMO COMPLEMENTO A UNA PENSIÓN DE LOS REGÍMENES HOY ADMINISTRADOS POR EL IPS:
En el caso de estas personas, se mantiene el
beneficio denominado Asignación por Muerte
(DFL 90), correspondiente a tres ingresos
mínimos para fines no remuneracionales.
¿Cómo se hace el
trámite?
Para este grupo, no cambia el procedimiento actual.
Las solicitudes y antecedentes se pueden presentar a
través de
www.ipsenlinea.cl
o presencialmente en las sucursales ChileAtiende del
IPS.
- PERSONAS QUE TENÍAN UN APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ (HOY PGU) COMO COMPLEMENTO A UNA PENSIÓN DE AFP O COMPAÑÍA DE SEGUROS:
En este caso, corresponde el beneficio de Cuota
Mortuoria, de 15 UF. Si las personas tienen saldo
cero en su cuenta, el Estado financiará el
monto total. Si cuentan con saldo para financiar una
parte de la Cuota Mortuoria, el Estado financia la
diferencia faltante para completar las 15 UF.
Respecto de los pensionados en modalidad de renta
vitalicia pagada por las compañías de
seguro, siempre primará la Cuota Mortuoria
que deba pagar directamente la misma
compañía, de acuerdo con los
términos de la respectiva póliza
contratada por el beneficiario o la beneficiaria.
¿Cómo se hace el
trámite?
Para estas personas, se mantiene el procedimiento
actual, ante la respectiva AFP o
Compañía de Seguros.
IPS