
Resuelva aquí sus dudas sobre la Pensión Garantizada Universal
Aquí entregamos respuestas a las
consultas e inquietudes más recurrentes
sobre la Pensión Garantizada Universal
(PGU), le invitamos a informarse revisando estas
preguntas frecuentes.
Última actualización 07-02
1) ¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Es un beneficio monetario mensual entregado por el
Estado, administrado por el Instituto de
Previsión Social (IPS), destinado a las
personas de 65 años o más de edad, que
no integren un hogar perteneciente al 10% más
rico de la población de 65 años o
más, entre otros requisitos legales.
El monto de este beneficio es de $185.000, y se reajustará anualmente.
Entre febrero y julio de 2022 accederán a
la PGU, previa solicitud, solo las personas que
cumplan los mismos requisitos que se necesitaban para
acceder al Pilar Solidario de Vejez, esto es, a la
Pensión Básica Solidaria de Vejez o al
Aporte Previsional Solidario de Vejez, según la
condición de cada persona. En el caso de
quienes ya sean beneficiarios del Pilar Solidario de
Vejez, la regla general es que su beneficio actual
(PBS de Vejez o APS de Vejez) será reemplazado
por la PGU sin necesidad de realizar el trámite
de solicitud.
Desde agosto de 2022 accederán al
beneficio las personas que cumplan los requisitos
generales para la PGU descritos en la Ley.
La ley correspondiente al beneficio de la PGU es la
N° 21.419.
2) ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la PGU?
Es necesario considerar dos etapas:
a) Entre febrero y julio de 2022: tendrán derecho a la PGU quienes
reúnan los mismos requisitos que se
requerían para acceder a un beneficio del Pilar
Solidario de Vejez:
Haber cumplido 65 años.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la persona cumplió los 20 años de edad. Además, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud del beneficio.
- Debe considerarse que las personas deben cumplir con las mismas condiciones que les permitirían acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, según su situación.
Cumpliendo esos requisitos, si la persona no tiene
derecho a ninguna pensión previsional,
accederá al monto máximo de la PGU. Si
la persona por su situación tiene derecho a una
pensión previsional, necesariamente
deberá estar pensionada para acceder al
beneficio de la PGU si cumple los requisitos que se
exigían para el Pilar Solidario.
b) A partir de agosto de 2022:
tendrán derecho a la PGU las personas que
cumplan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 65 años.
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile.
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la persona cumplió los 20 años de edad. Además, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de la PGU
Todas las personas que cumplan estos requisitos y que
tengan una pensión base menor o igual a
$630.000, accederán al monto máximo de
la PGU, actualmente de $185.000. Las personas que
tengan una pensión base mayor a $630.000 y
menor a $1.000.000 accederán a una parte del
monto de la PGU, según la pensión base
que tengan.
No será requisito estar pensionado o
pensionarse para acceder al beneficio.
Cabe recordar que las personas de los regímenes
de Dipreca y Capredena no están incluidos en el
beneficio de la PGU.
3) ¿Qué alternativas ofrece el IPS para solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU) y para orientarse sobre ella?
Para solicitarla:
Por Internet: en www.chileatiende.cl las personas pueden consultar
con su RUN y
fecha de nacimiento por su situación para
acceder a la PGU. Por ejemplo, se les indica si
están en el grupo de beneficiarios del Pilar
Solidario de Vejez que reciben el beneficio
automáticamente, o si cumplen con las
condiciones básicas para ingresar una
solicitud, entre otras respuestas. En caso de esto
último, el sistema ofrece la opción de
ingresar la solicitud en línea, para lo cual se
requiere ClaveÚnica. Dichas solicitudes se
analizan en el IPS, para verificar si se cumplen todos
los requisitos.
En sucursales ChileAtiende: esta
opción se recomienda para las personas que
tienen mayor brecha hacer la solicitud a través
de Internet. En este caso, se recomienda previamente
llamar al 101 para saber la situación de la
persona. Si requiere ir a una sucursal, se recuerda
hacerlo cumpliendo todas las medidas preventivas
necesarias durante esta pandemia.
Para consultar y recibir orientación: las
personas pueden recibir orientación e
información sobre la PGU en www.chileatiende.cl, a través de las redes
sociales ChileAtiende,
en el Call Center 101 y en las sucursales
ChileAtiende.
4) ¿Desde cuándo se adquiere el derecho a recibir el pago del beneficio?
Se considera el derecho al pago desde el primer
día del mes en que se presenta la solicitud, si
se cumple con todos los requisitos de cada etapa
mencionada. Por ejemplo, si una persona a la cual le
corresponde la PGU en esta etapa (cumpliendo los
requisitos que se pedían hasta ahora para el
Pilar Solidario de Vejez) presentó una
solicitud en febrero, y cumple con los requisitos, una
vez que se le comience a pagar -por ejemplo, en marzo-
se incluirá en su primer pago también el
monto correspondiente a febrero, por tratarse del mes
en el que ingresó la solicitud.
En el caso de las personas que al 1 de febrero de 2022
estaban percibiendo Pensión Básica
Solidaria de Vejez o Aporte Previsional Solidario de
Vejez, no deben hacer solicitud, porque el
IPS reemplazará automáticamente sus
beneficios por la PGU. Estas personas recibirán
sus pagos en las mismas modalidades y fechas que ya
tienen asignadas.
5) ¿Qué ocurre con las personas que actualmente tienen una Pensión Básica Solidaria de Vejez?
Es importante tener en cuenta que la Pensión
Básica Solidaria de Vejez, que ascendía
a $176.096, es reemplazada por la Pensión
Garantizada Universal, PGU, actualmente de $185.000.
Esto implica que estas personas tendrán un
incremento de $9.004 en el monto que reciben del
Estado.
Las personas que hoy tienen una Pensión
Básica Solidaria de Vejez no deben hacer
ningún trámite, porque su beneficio es
reemplazado automáticamente por la PGU. Los
incrementos los recibirán desde el 18 de
febrero en adelante, en sus fechas de pago habituales.
Si una persona en este grupo tiene fecha de pago
presencial antes del 18 de febrero, en marzo
recibirá el incremento correspondiente a ambos
meses: febrero y marzo.
6) ¿Qué ocurre con las personas que actualmente tienen un Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez?
El Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez -que es
un complemento a las pensiones más bajas de
personas de 65 años o más del 60% de
menores ingresos, entre otros requisitos- será
reemplazado por la Pensión Garantizada
Universal, PGU.
Para efectos explicativos, presentamos los siguientes
ejemplos:
SITUACIÓN 1:
Si la persona recibe un APS de Vejez con
subsidio definido, o APS de Vejez con una
pensión final garantizada de
monto inferior a la PGU.
En este caso, el Aporte Previsional
Solidario de Vejez será reemplazado
por la Pensión Garantizada Universal,
actualmente de un monto de $185.000 pesos
mensuales. Este reemplazo será
automático, por lo que la persona no
debe realizar ningún trámite
adicional.
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Ejemplo 1: persona que
recibe una pensión mensual de
$320.890, que se complementa con un Aporte
Previsional Solidario de Vejez de $67.504.
a) Monto actual con
APS de Vejez:
Pensión mensual: $320.890 + APS
de Vejez: $67.504 = Monto total:
$388.394.
b) Monto que recibirá al reemplazarse el APS de Vejez por la PGU:
Pensión mensual: $320.890
+ PGU: $185.000 =
Monto total: $505.890.
Es decir, en este ejemplo, con la PGU el
monto final recibido
sube de $388.394 a $505.890.
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Ejemplo 2: persona que
recibe una pensión mensual de
$239.246, que se complementa con un Aporte
Previsional Solidario de Vejez de $122.143.
a) Monto actual con
APS de Vejez:
Pensión mensual: $239.246 + APS de Vejez: $122.143 = Monto total: $361.389.
b) Monto que
recibirá al reemplazarse el APS de
Vejez por la PGU:
Pensión mensual: $239.246 + PGU: $185.000 = Monto total: $424.246.
Es decir, en este ejemplo, con la PGU el
monto final recibido por la persona
sube de $361.389 a $424.246.
Es decir, en esos casos, al reemplazarse el
APS de Vejez por la PGU se incrementa el
monto de las pensiones.
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SITUACIÓN 2:
Si la persona recibe un APS de Vejez con una
pensión final garantizada de
monto superior a la PGU.
En el caso de estas personas, al recibir un
Aporte Previsional Solidario de Vejez con
una Pensión Final Garantizada de
monto superior al de la nueva Pensión
Garantizada Universal (PGU), en mayo de 2022
el Instituto de Previsión Social,
IPS, le asignará a la persona
automáticamente el beneficio de mayor
monto entre el valor presente del APS de
Vejez que actualmente recibe y la PGU.
Si la persona no está de acuerdo con
la asignación de PGU que, en su caso,
efectúe el IPS, podrá
solicitar a esta institución revertir
por una sola vez dicha asignación,
para lo cual tendrá plazo hasta el 30
de abril de 2023.
En este caso especial, sugerimos que la
persona se contacte con los canales de
atención de la red ChileAtiende para
aclarar sus dudas.
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Ejemplo 1: persona que
recibe una pensión final garantizada
de $200.000, compuesta de la siguiente
manera:
Pensión contributiva mensual: $80.000
+ APS de Vejez: $120.000 = Monto
final: $200.000.
Al reemplazarse el APS de Vejez por el monto
de la PGU:
Pensión contributiva mensual: $80.000
+ PGU: $185.000 = Monto final:
$265.000.
Es decir, la persona en este caso
experimentó
un aumento de sus ingresos finales en
$65.000 con la PGU. Así, el IPS le asigna la PGU
porque corresponde a un beneficio de mayor
monto que el APS de Vejez que tenía
la persona.
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Ejemplo 2: persona que recibe una
pensión final garantizada de
$200.000 compuesta de la siguiente manera:
Pensión contributiva mensual:
$10.000 + APS de Vejez:
$190.000 = Monto final: $200.000.
Si se reemplazara el APS de Vejez por el
monto de la PGU:
Pensión contributiva mensual:
$10.000 + PGU: $185.000 =
Monto final: $195.000.
En este caso, el IPS le mantendría
a la persona el monto correspondiente al
APS de Vejez, por ser de mayor monto que
la PGU. Así, para este ejemplo la
persona mantendría su ingreso total
de $200.000.
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7) Si una persona hoy no recibe un beneficio por vejez del Pilar Solidario, ¿puede acceder a la PGU?
Actualmente, si una persona de 65 o más
años no recibe beneficios por vejez del Pilar
Solidario, esto es, una Pensión Básica
Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario
de Vejez, puede acceder a la PGU si de acuerdo con su
situación cumple con los mismos requisitos que
se pedirían para el Pilar Solidario de Vejez.
Para ello, debe hacer la respectiva solicitud. En
estos casos, de cumplirse los requisitos, la persona
accederá a la PGU de $185.000.
8) ¿Cuándo y cómo comenzarán los primeros pagos de la PGU?
Las personas que reciban la Pensión
Básica Solidaria de Vejez o el Aporte
Previsional Solidario de Vejez (que forman parte del
Pilar Solidario) a través del Instituto de
Previsión Social, IPS,
recibirán sus pagos desde el 18 de
febrero en adelante.
Pagos por depósito: El
día 18 se depositará la
diferencia para completar el monto de la PGU
a todas las personas que reciban por
depósito sus pagos del Pilar Solidario, en
este caso por vejez, a través de los
proveedores de pago contratados por el IPS.
Pagos presenciales desde el 18 de febrero: Además, desde el 18 en
adelante se
pagará su beneficio PGU a las personas del
Pilar Solidario que cobran
beneficios presencialmente desde esa fecha,
es decir, en locales de pago contratados por el
IPS.
Las personas que reciben su pago presencial antes del
18 de febrero recibirán en marzo tanto su PGU
de ese mes como la que les correspondía en
febrero.
Otros beneficiarios del IPS: En
el caso de las personas que deban ingresar
solicitudes, y cumplan los requisitos de esta etapa,
se les informará su fecha y lugar de pago al
momento de aprobarse la solicitud. Este pago se
concreta al mes siguiente o subsiguiente de esa
aprobación.
Personas con pensiones de AFP y
compañías de seguro, que reciben APS
de Vejez: en estos casos, las personas recibirán
los pagos en la modalidad establecida por esas
instituciones.
9) ¿Para acceder a una Pensión Garantizada Universal (PGU) la persona debe pensionarse obligatoriamente?
No. A contar de agosto de 2022, las personas de 65 y
más años podrán acceder al
beneficio sin necesidad de pensionarse -en caso
de que tengan derecho a una pensión
previsional- si se cumplen todos los requisitos de la
Ley N° 21.419.
Recordemos que, en la etapa actual, de febrero a julio
de 2022, se deben cumplir los requisitos que se
solicitaban hasta ahora para el Pilar Solidario de
Vejez: ya sea los requisitos para la Pensión
Básica Solidaria de Vejez o para el Aporte
Previsional Solidario de Vejez, según la
situación de cada persona.
10) ¿Se pierde la PGU si la persona recibe remuneraciones?
No. Las personas que accedan a la PGU no la
perderán si reciben remuneraciones y, al mismo
tiempo, mantienen todos los requisitos legales para el
beneficio. Solo se debe considerar que, si el monto de
las remuneraciones es muy alto, esto podría
incidir en mantener el requisito de no integrar un
grupo familiar perteneciente al 10% más rico de
la población, revisión que el IPS
efectuará cada tres años.
11) ¿El monto de la PGU será reajustable?
Sí. El monto de la PGU se reajustará
automáticamente el 1° de febrero de cada
año, según la variación del IPC.
Pero, excepcionalmente, el primer reajuste se
aplicará el 1 de julio de 2022, considerando la
variación del IPC entre febrero de 2022 y mayo
de 2022.
12) ¿Dónde se puede reclamar ante algún inconveniente con la PGU?
Hasta el 31 de mayo de 2022, los reclamos se deben
realizar en el organismo que paga la pensión
respectiva, ya sea la AFP, compañías de
seguros, el IPS, las mutuales o el ISL.
Desde junio de 2022, el IPS se hace cargo de todos los
reclamos relacionados con la PGU.
13) En el caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), ¿esos beneficios también serán reemplazados por la PGU?
Es importante tener en cuenta que la nueva Ley
Nº21.419, que establece la Pensión
Garantizada Universal, no reemplaza el actual Pilar
Solidario de Invalidez, sino que, tanto la PBSI como
el APSI se mantienen vigentes, pero incrementados en
monto y cobertura. Es decir, ambos beneficios se
ajustan al valor de la PGU -actualmente $185.000- y se
amplían al 80% más vulnerable de la
población.
Las personas que hoy tienen tales beneficios no deben
hacer una solicitud para acceder al mencionado
incremento, dado que les será asignado de
manera automática a contar de febrero de 2022.
14) ¿Las personas beneficiarias de la PGU tendrán derecho a Cuota Mortuoria?
Sí. Se incorpora a este beneficio toda persona
que perciba el beneficio de la Ley N° 21.419 (PGU)
y que no cause derecho a Cuota Mortuoria o
Asignación por Muerte en algún
régimen de seguridad social.
Asimismo, para las personas beneficiarias de la Ley
N° 21.419 (Ley que establece la PGU) afiliadas al
Sistema de Pensiones regido por el D.L. N° 3.500
(Sistema de AFP), cuyo saldo sea cero o no alcance a
financiar la totalidad de la cuota mortuoria, el
beneficio de cargo del Estado corresponderá a
la diferencia faltante con un límite de 15
unidades de fomento.
Al respecto, el IPS es el responsable del pago de tal
beneficio, por lo que debe implementar los
procedimientos que permitan el pago de Cuota Mortuoria
a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°
21.419.
Para estos efectos, las AFP y el IPS deberán
considerar los actuales procedimientos en uso para
efectos del pago de la Cuota Mortuoria.
15) ¿Qué pasa con la bonificación del 7% de salud?
Se debe considerar que los beneficiaros de PGU
estarán exentos de la cotización
obligatoria de salud y tendrán derecho a la
correspondiente bonificación, siempre que
se trate de beneficiarios que integren un grupo
familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles
de la población de Chile conforme al
instrumento técnico de focalización.
16) Las personas pensionadas de CAPREDENA o DIPRECA pueden acceder al beneficio de la PGU?
No. A las personas imponentes o pensionadas (como
titulares o con pensión de sobrevivencia) de
los regímenes de la Caja de Previsión de
la Defensa Nacional (Capredena) y de la
Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile (Dipreca) no les serán aplicables las
disposiciones del beneficio de PGU, ni aun cuando
además se encuentren afiliadas o afectas a otro
régimen previsional.
IPS