Pensión Garantizada Universal (PGU)
Descripción
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).
El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar la PGU. Obtenga información sobre la modalidad de pago de la PGU y su pensión.
Detalles

Importante: para las personas pensionadas de AFP (retiro programado) con APSV, que reciben una Pensión Final Garantizada de monto mayor a la PGU, desde mayo de 2022 el IPS les asigna, informadamente, al beneficio que resulta de mayor monto, comparando entre la PGU y el APSV, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023.
¿A quién va dirigido?
- Tengan 65 años o más de edad.
- No integren el 10% más rico de la población de 65 años o más.
-
Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile
en estos dos casos::
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
- En el proceso de evaluación de requisitos para acceder a la PGU, la ley considera un instrumento de medición específico para este beneficio, con el fin de determinar, a través de un puntaje, si la persona integra un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años y más. En el análisis se incluye (aparte de algunos datos del Registro Social de Hogares) diversa información de ingresos y necesidades de los integrantes de ese grupo.
- Pueden acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).
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Las personas con pensiones
de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado
político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:
- Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).
- En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.
Grupo
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Detalles
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Potenciales beneficiarios y beneficiarias de
APSV y PBSV.
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Beneficiarios y beneficiarias de PBSI y APSI (no
se reemplazan por la PGU).
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A contar de febrero 2022 se aumenta la cobertura
de acceso y se incrementa el monto de la de la PBSI
al de PGU; y de APSI, hasta alcanzar una pensión de
invalidez igual a dicha suma, sin necesidad de
ninguna solicitud adicional. La responsabilidad del
pago se mantiene a cargo de las mismas entidades
pagadoras.
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Pensionados y pensionadas de AFP y beneficiarios
de APSV que reciben una Pensión Final Garantizada
mayor que la PGU con retiro programado.
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Desde mayo de 2022, el IPS le asigna,
informadamente, el beneficio de mayor monto (entre
la PGU y el APSV) a sus beneficiarios, con derecho a
revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta
abril de 2023.
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Beneficiarios y beneficiarias actuales de vejez
del antiguo Pilar Solidario: PBSV y APSV, excepto
los que reciben Pensión Final Garantizada mayor que
el monto de la PGU.
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Desde febrero de 2022 son traspasados
automáticamente a la PGU sin hacer ningún trámite
adicional. La PBSV es reemplazada por la PGU y el
APSV, según corresponda, por el valor de la PGU.
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Qué necesito para hacer el trámite?
- Para consultas: cédula de identidad.
- Para solicitar la PGU en línea ingrese a www.chileatiende.cl.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En línea
- Haga clic en el botón "Ir a consulta en línea ¿Soy beneficiario?".
- Seleccione "consultar".
- Ingrese su RUN y fecha de nacimiento, y presione "consultar".
- Lea la información y:
- Si está conforme con lo informado, simplemente cierre la pestaña de su navegador.
- Si requiere más información o desea revertir la
asignación, pulse "conoce más información". Luego:
- Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar".
- Si es una persona beneficiaria de PGU, se
desplegará la información asociada a su
pensión. Lea detenidamente los detalles y,
finalmente, elija entre:
- Salir: si aún no se decide o quiere hacerlo en otro momento (el plazo es hasta el 30 de abril de 2023).
- Cambiar asignación: si no está de acuerdo con la propuesta y quiere optar por la otra opción, debe contactar a la Sucursal Virtual - Video Atención con un ejecutivo. Esta decisión es irreversible.
- Como resultado del trámite, habrá tomado la decisión sobre con qué beneficio (APSV o PGU) complementará su pensión con retiro programado.
- El aplicativo de consulta entrega los detalles de cuál es, según las proyecciones de IPS, el mejor beneficio para cada persona pensionada, la que tendrá la opción de mantenerla o rechazarla, ya sea PGU o APSV. Esta comparación se realiza trayendo a valor presente -o valor actual- la suma estimada de todas sus pensiones proyectadas a lo largo de toda su vida.
- Si desea apelar por su caso, a través del sitio de reclamos por PGU.
- Haga clic en el botón "Ir a consulta en línea ¿Soy beneficiario?".
- Seleccione "solicitar".
- Una vez en el sitio web de la institución, digite su RUN y presione "ingresar".
- Presione el botón "pensión garantizada universal, pilar solidario y bono por hijo".
- La plataforma le indicará si cumple con los requisitos. Si los cumple, ingrese su ClaveÚnica y contraseña, y pulse "continuar".
- Complete el formulario de solicitud y pulse "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la PGU. Podrá consultar el estado de la solicitud en la misma plataforma.
En oficina
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita:
- Conocer si puede ser beneficiario o beneficiaria de PGU.
- Revertir la asignación propuesta por el IPS (optar por PGU o APSV).
Como resultado del trámite, obtendrá la información solicitada y conocerá los pasos a seguir e, incluso, tomar una decisión sobre qué beneficio prefiere (la cual es irreversible).
Vía telefónica
- Llame al call center de ChileAtiende en estos horarios.
- Explique el motivo de su llamada: conocer si puede ser beneficiario o beneficiaria de PGU.
Marco Legal
- Ley Nº 21.419, de 2022, que crea la PGU.
- Decreto N° 52, de 2022, que establece el Reglamento del beneficio de PGU.
- Ley Nº 20.255, de 2008, que crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias.
- Resolución exenta N° 77, de 2022, que fija puntaje de focalización.