Dote matrimonial de la ex Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias - Departamento de Empleados

Descripción

Permite a la viuda de un pensionado de la ex Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias que contrae matrimonio acceder, por una sola vez, a una cantidad de dinero equivalente al monto de dos años de las pensiones que recibía.

  El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas ChileAtiende.

¿A quién está dirigido?

A las Viudas de pensionados de la ex Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias que contraen matrimonio.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
  • Copia del finiquito.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

Se paga una sola vez, cuando la viuda contrae matrimonio.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En línea:
  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Escriba su RUN, y haga clic en "ingresar".
  3. Seleccione "dote matrimonial", y luego en "ClaveÚnica".
  4. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar". Si no tiene ClaveÚnica, solicítela.
  5. Complete los antecedentes requeridos. El sistema generará un número de solicitud, que podrá usar en la misma plataforma para comprobar el estado de su solicitud.
En oficina:
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar Dote Matrimonial  del ex Régimen de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión. Para revisar el estado de su solicitud, puede consultar en el Centro de Atención, o por teléfono después de 15 días de presentada la solicitud.

Consulte el estado del trámite:

Llame al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

Marco Legal

  • D.S. N° 1.670 del 8/10/46. Art.20, del Ministerio de Salud, Previsión y Asistencia Social.