Pago de rentas vitalicias a pensionado de la compañía de seguros Le Mans
Descripción
Reconocimiento y extinción de cargas familiares para Asignación Familiar
¿Por qué IPS es responsable del pago?
En enero de 2004, la empresa Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S. A. quebró, razón por la que el síndico de Le Mans tuvo que asumir el pago de las pensiones de renta vitalicia.
Posteriormente, en enero de 2008 y hasta febrero de 2019, el pago de las pensiones estuvo a cargo de la Compañía de Seguros Euroamérica Seguros de Vida S. A.
Desde el 1 marzo de 2019, la atención del pago de las pensiones por renta vitalicia está a cargo del IPS.
El monto de cada beneficio a pagar es informado por la Superintendencia de Pensiones(SP) al IPS, que luego actúa como organismo pagador, permitiendo así que opere la garantía estatal por quiebra.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales ChileAtiende. En la web ChileAtiende, además, se puede realizar el de cuota mortuoria.
¿A quién va dirigido?
¿Qué significa que comience a operar la garantía estatal por quiebra?
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Si la renta vitalicia es inferior al monto de la Pensión Garantizada Universal(PGU), se garantizará el 100% de esa pensión mínima de la renta vitalicia. Por ejemplo:
- Si la persona pensionada recibía una pensión en renta vitalicia de $90 mil, y entendiendo que el monto actual de la Pensión Básica Solidaria es superior, la garantía estatal, en este caso, cubre la pensión final para el asegurado equivalente (al valor de la PGU vigente).
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Si la renta vitalicia es mayor a la PGU se garantiza ésta, más el 75% del exceso por sobre la PGU, con un tope de 45 unidades de Fomento (UF) mensuales por cada beneficio o pensión según corresponda. Por ejemplo:
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Si el pensionado o pensionada recibía una pensión en renta vitalicia de $220 mil, el monto de la garantía estatal cubre:
- Siempre, el monto de la PBS vigente
- El 75% de la diferencia entre la PBS vigente y la pensión que recibía el beneficiario.
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Si el pensionado o pensionada recibía una pensión en renta vitalicia de $220 mil, el monto de la garantía estatal cubre:
- Por lo tanto, la garantía cubriría una pensión final con un tope de hasta 45 UF.
Obtenga más información.
- Presencial: a partir de la fecha asignada para el pago, podrá dirigirse a cualquier sucursal de BancoEstado con su cédula de identidad vigente. Incluye los pagos presenciales que se efectuaban en Servipag - Banco de Chile, Caja Euroamerica y Banco Santander.
- Transferencia electrónica: en la fecha de pago asignada, el IPS efectuará la transferencia a la cuenta bancaria (corriente o vista) en la que actualmente recibe su pensión.
- Cuentas extranjeras: se efectuarán los depósitos en los bancos señalados por los pensionados.
- CrediChile: quienes reciben el pago de su pensión a través de convenio CrediChile, deben efectuar un cambio en la modalidad de pago para su depósito en otra cuenta bancaria (corriente y vista). El cambio de cuenta debió ser realizado antes del 30 de abril de 2019.
- Poderes notariales: para cobrar en forma presencial en BancoEstado, los poderes deben encontrarse vigentes. Si requiere realizar la solicitud o renovar el poder, diríjase a oficina ChileAtiende.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- .Cuota mortuoria:
- ClaveÚnica,, si lo realiza de forma online.
- Documentos de pago para determinar la diferencia que debe pagar el IPS (siempre y cuando exista).
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de matrimonio actualizado, es decir, su emisión debe ser posterior al fallecimiento.
- Certificado emitido por un médico o matrona que acredite el estado del embarazo (cuando corresponda).
- Certificado de nacimiento de hijos e hijas comunes (si corresponde).
- Hijos e hijas inválidas:
- Dictamen de invalidez.
- Certificado de nacimiento.
- Declaración de soltería o certificado de no matrimonio emitido por el Registro Civil.
- Certificado de matrimonio con inscripción de nulidad. El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial.
- Declaración jurada simple sobre su estado de soltería, certificado de no matrimonio emitido por el Registro Civil, o declaración de viudez, según corresponda.
- Informe social que acredite haber vivido a expensas de la persona causante a la fecha del fallecimiento.
- Certificado de nacimiento del madre o el padre, y del hijo o hija.
- Declaración jurada simple sobre su estado de soltería, certificado de no matrimonio emitido por el Registro Civil, o declaración de viudez, según corresponda.
- Informe social que acredite haber vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento.
- Saldo insoluto de la pensión: los establecidos en los requisitos de Saldo insoluto.
- Asignación Familiar: los establecidos en el reconocimiento de cargas para Asignación Familiar. La autorización de la carga no debe ser anterior al 1 de marzo de 2019.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
- Haga click en "Ir a trámite en línea".
- Ingrese su RUN y clave de su ClaveÚnica, y presione "continuar". Si no la tiene, solicítela.
- Ingrese el RUN de la persona causante (fallecida) y haga clic en "validar".
- Deberá señalar su relación con respecto a el o la causante (familiar o empresa funeraria) e ingresar los datos solicitados, como contacto, documentos y declaraciones juradas.
- Haga clic en las declaraciones y presione "continuar".
- Aparecerá un resumen con todos los datos generados. Verfíquelos y, si está correcto, haga clic en "confirmar".
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud de cuota mortuoria de afiliados a a ex Compañía de Seguros Le Mans.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el pago de renta vitalicia Le Mans.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la renta vitalicia de la compañía de seguros Le Mans.
¿Cuál es el costo del trámite?
Marco Legal
- Norma carácter general Nº 293, del 25 de octubre de 2021, de la SP.
- Compendio de Normas de la SP, Libro III, Título I, letra G, Capitulo II y Titulo VI.
- Resolución Exenta Nº 84, del 15 de marzo de 2019, del IPS, que aprueba convenio para que el IPS (en representación del Estado) pague la garantía estatal para las rentas vitalicias contratadas con la fallida Le Mans.