Aporte Único Reparatorio (Ley 20.874) para calificados Valech y sus cónyuges sobrevivientes

¿En qué consiste el beneficio?

  • Fue una reparación individual pagadera en una sola cuota, correspondiente a $ 1.000.000 (un millón de pesos) por cada víctima individualizada en las nóminas Valech. A las viudas les correspondió un 60% de este monto, es decir, $ 600.000.
  • El aporte no fue imponible ni tributable y no estuvo afecto a descuento alguno.
  • No pudieron solicitar el beneficio: el Presidente de la República; ministros y subsecretarios de Estado; diputados y senadores; intendentes y gobernadores; jefes superiores de servicios; personas que se desempeñaban en la administración pública (honorarios, planta o contrata) que tuviesen una remuneración regular igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñaba en el tercer nivel jerárquico (incluidas las asignaciones que correspondan). El beneficio pudo ser solicitado una vez dejado el ejercicio de alguno de los cargos que impedían recibirlo.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

  • Titulares que fueron calificados como víctimas en las nóminas Valech y sus cónyuges sobrevivientes.
  • Si una persona estuvo individualizada en los informes Valech y además fue cónyuge sobreviviente de un titular, tuvo derecho al Aporte Único en ambos casos, es decir, $1.000.000 como víctima directa y $ 600.00 como viuda.

¿Cuándo se paga el aporte?

  • El Aporte se pagó a contar del mes de diciembre de 2015 a todas las personas que lo solicitaron y –validados sus antecedentes internamente por parte del IPS- calificaron dentro de los beneficiarios mencionados en la ley.

Modalidad de pago

  • En los casos de pensionados del IPS, el titular eligió la forma de pago: pudo mantener la forma de pago actual (presencial, ruta móvil, correo o electrónica), aunque se recomendó la modalidad electrónica para resguardar la seguridad de los pensionados.
  • El trámite del cambio de modalidad se realizó en la misma sucursal.

¿Cómo solicitarlo?

1.- Personas residentes en Chile:

  • La solicitud debió realizarse en forma presencial, es decir, hubo que acercarse a la sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS) más cercana con la Cédula de identidad (vigente) y firmar el formulario.

2.- Personas residentes en el extranjero

  • Los titulares calificados en el Informe Valech o sus viudas residentes en el extranjero, descargaron los formularios adjuntos a continuación. Una vez completados, los entregaron al Consulado más cercano con fotocopia de su documento de identidad, y posteriormente lo enviaron, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Instituto de Previsión Social para su trámite.
  • Aquellas personas que residían a más de 250 kilómetros del Consulado más cercano, debieron llevar la solicitud a una notaría para autentificar el documento. Una vez cumplido este requisito, debieron validarlo en el Departamento de Justicia o ante la autoridad competente del país. Cumplido lo anterior, la solicitud fue enviada por correo, de preferencia certificado, al Consulado respectivo, quien procedió a autentificarla y remitirla al IPS.

DESCARGUE FORMULARIOS PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:

 Formulario de descarga para Titulares Ley Valech

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