Preguntas Frecuentes Ley Valech (N° 19.992)
Prisión Política y Tortura
Beneficiarios
Tienen derecho a una Pensión Anual de Reparación las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”. Se requiere presentar la solicitud del beneficio en el IPS o en los Consulados para los residentes en el extranjero.
Montos actualizados a enero 2010:
- Menores de 70 años: $ 139.663
- De 70 a 74 años: $ 152.712
- De 75 y más años: $ 159.844
No, los beneficiarios pueden ser personas de cualquier edad. Los tramos de edad solamente son referencias para determinar el monto del beneficio.
Tienen derecho a un Bono por única vez, de $4.000.000.- las personas individualizadas en el Anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”. Se requiere presentar la solicitud del beneficio en el INP o en los Consulados para los residentes en el extranjero.
Están individualizados en el anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.
Toda persona que esté individualizadas en los anexos “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” o “Menores de edad nacidos en Prisión o Detenidos con sus padres”, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, puede solicitar los beneficios.
Solo pueden postular las personas individualizadas en los Anexos“Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” y “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Esta información se encuentra en el sitio www.gobiernodechile.cl y en www.ips.gob.cl.
Trámite
Completando la solicitud en Internet, grabarla, imprimirla y entregarla en un Consulado de Chile, para su envío al IPS.
Si no tiene Internet, deberá realizar la solicitud directamente en el consulado para su envío al IPS.
En ambos casos debe acompañar fotocopia de su documento de identificación (Cédula de Identidad, Pasaporte u otro).
Si, con la Ley 20.405 las personas que figuran en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” generan derecho a pensión de viudez, por lo que el beneficio va a ser concedido a las viudas o viudos inválidos.
Se podrán incorporar nuevos beneficiarios siempre y cuando éstos sean calificados como víctimas de la prisión política y tortura.
No. La Ley no ha fijado plazos para nuevas inscripciones.
Compatibilidad
Esta pensión de reparación es compatible con las pensiones previsionales reliquidadas con abono de tiempo de exonerados dada su naturaleza previsional.
Sí, es compatible con la pensión de La Ley Nº 19.123.
Derechos
El interesado puede decidir que la pensión de Reparación a que tiene derecho sea pagada a personas jurídicas sin fines de lucro. Estas son entidades legalmente constituidas, tales como corporaciones y fundaciones cuya finalidad fundamental es el cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas.
A través de la Subsecretaría de Justicia, se calificará estas organizaciones.
No. No están afectos al régimen de salud de libre elección, por lo tanto no pueden cotizar en Fonasa, ni afiliarse a una Isapre.
General
El informe y sus anexos con la individualización de las personas calificadas como víctimas, fue realizado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el D.S. 1040 del Ministerio del Interior.
Opción
Es para todos los que tienen que ejercer la opción (cualquiera sea el beneficio que elijan), es decir, pueden optar por la pensión de la Ley sobre Prisión Política y Tortura o por la Pensión No Contributiva de la Ley de Exonerados Políticos.
El interesado debe marcar en el casillero correspondiente del formulario, si es beneficiario de pensión de exonerado en Inp, Dipreca o Capredena. La forma de ejercer la opción quedará regulada por un Reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo, suscrito además por los Ministros de Hacienda e Interior. Cumplida esta instancia, se comunicará el procedimiento a los interesados para que opten informadamente.
Salud
Sí. Los beneficiarios tienen derecho sólo a atención médica a través del Programa Reparación y Atención Integral de Salud "PRAIS". Es decir, tienen derecho a recibir por parte del estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para la superación de las lesiones físicas surgidas a consecuencia de la prisión política o la tortura, cuando dichas lesiones tengan el caracter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario. Además, tienen derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas en la modalidad de atención insititucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los experimentales de salud.
Sobrevivencias
Las pensiones de la ley 19.992 generan pensiones de sobrevivencia. La Ley 20.405 de 10 de diciembre de 2009 así lo dispone.
No. La presentación no se puede realizar en nombre de personas fallecidas. El beneficio de pensión de reparación está contemplado exclusivamente para la víctima directamente afectada y viva, al momento de solicitar el beneficio.
Trámite
Sí, la aplicación está en desarrollo.