Asignación por Muerte
Descripción
Permite a los no afiliados al Decreto Ley Nº 3.500 acceder a un monto de 773.508 pesos (equivalentes a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento). Ésta cubre los gastos funerarios por muerte.
El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web del IPS en Línea.
¿A quién va dirigido?
- Haya sido beneficiario o beneficiaria de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), es decir, obtuvo la pensión antes del 1 de febrero de 2022, fecha en que entró en vigencia la Pensión Garantizada Universal (PGU). Quien percibía la PGU (a partir del 1 de febrero de 2022) recibirá una cuota mortuoria de 15 unidades de Fomento (UF).
- Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haya sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
- Haya sido beneficiario o beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL (DFL Nº 44 de 1978 y Ley Nº 16.744), Subsidio de Cesantía (DFL Nº 150 de 1981), o Subsidio de Discapacidad.
- Haya sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados o pensionadas de orfandad y convivencia, causarán el beneficio siempre que, además, hayan sido beneficiarios de Aporte Solidario a la fecha del fallecimiento.
Detalles
- Por regla general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, es causante para quienes se hayan hecho cargo de sus gastos funerarios, quienes adquieren el derecho de cobrar la cuota mortuoria, en la AFP respectiva, de hasta 15 unidades de Fomento (UF), financiada únicamente con el saldo que quedare disponible en la cuenta de ahorro obligatoria del o la causante. Lo mismo ocurre si quien fallece es una persona pensionada en una AFP, cuya cuota mortuoria se financia con el tope de 15 UF (siempre que existan fondos suficientes en la cuenta de capitalización del o la causante).
- Si la persona pensionada era beneficiaria de Aporte Solidario o Pensión Garantizada Universal a la fecha del fallecimiento, el Estado cubrirá la diferencia que existiere entre dicho tope de 15 UF y el saldo disponible en la cuenta para su financiamiento.
- Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, siempre tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria, porque es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
-
Las personas pensionadas de sobrevivencia en modalidad de retiro
programado de una AFP o de renta vitalicia de una compañía de seguros,
no causan beneficio mortuorio con su fallecimiento, salvo que:
- Fallezcan con afiliación a alguna AFP, en cuyo caso, causan una cuota mortuoria de 15 UF, financiada con el saldo de la cuenta individual o garantizado su monto por el Estado, si corresponde de acuerdo con lo escrito anteriormente.
- Fallezcan con afiliación al sistema antiguo de reparto, en cuyo caso, causan Asignación por Muerte de 3 ingresos mínimos para fines no remuneraciones.
-
Hayan sido beneficiarias además, de Aporte Solidario o PGU a la
fecha de su fallecimiento y sin afiliación a ningún sistema
previsional, en cuyo caso, hay que distinguir:
- Si eran beneficiarias del Aporte Solidario con anterioridad al 1 de febrero de 2022, con lo que causan una Asignación por Muerte de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales, la cual es pagada directamente por el IPS.
- Si eran beneficiarias de PGU con posterioridad al 1 de febrero de 2022, con lo que causan una Cuota Mortuoria de 15 UF, monto que es pagado directamente por el IPS.
- La potencial persona beneficiaria no tendrá derecho al pago de Asignación por Muerte cuando el IPS tome conocimiento que la propia persona afiliada o pensionada haya contratado y pagado de manera anticipada los servicios funerarios.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Cédula de identidad.
- Si el trámite es realizado por un apoderado, el poder notarial.
- Original y tercera copia timbrada por el SII o copia legalizada ante notario de la factura extendida por la empresa funeraria.
- ClaveÚnica, si es realizado de forma online por una persona natural.
- En el caso de que hayan pasado más de 30 días desde el fallecimiento del beneficiario o beneficiaria, y si quien cobra la Asignación por Muerte es una persona natural, se debe contar con el Certificado de Sepultación que entrega el cementerio.
¿Qué vigencia tiene?
El beneficio se paga por una sola vez.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En línea
- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Seleccione si ingresa como persona (la que pagó el gasto funerario) o empresa (funeraria) y haga clic en "ingresar".
- En el caso de seleccionar “persona”:
- Ingrese el RUN del solicitante y haga clic en “asignación por muerte".
- Ingrese el RUN del causante (el sistema identifica si los datos son correctos).
- Ingrese la ClaveÚnica de la persona solicitante.
- Si cumple con los requisitos, complete los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunte la documentación.
- En caso de “empresa”:
- Ingrese el RUN del representante de la empresa funeraria.
- Seleccione la empresa por la cual solicitará el beneficio (esto en el caso de que el representante legal represente a más de una funeraria).
- Haga clic en “solicitud de asignación por muerte” e ingrese el RUN del causante.
- Si el RUN del causante ingresado cumple los requisitos, complete los datos requeridos y adjunte la documentación.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la Asignación por Muerte. En el mismo enlace, podrá consultar el estado de su solicitud.
En este último caso, las empresas deben estar inscritas en el IPS. Para ello, diríjase a cualquier oficina ChileAtiende (deberá presentar: certificado de vigencia de la sociedad, certificado de vigencia del representante legal y certificado del banco que acredite una cuenta vigente, en caso de que requiera pago por transferencia bancaria).
En el caso de las personas naturales, el pago se realiza a través de un documento bancario en una sucursal ChileAtiende.
Importante: el trámite en línea está disponible tanto para las personas que pagaron directamente el gasto funerario como para las empresas funerarias que hayan adquirido el derecho.
En este último caso, las empresas deben estar inscritas en el IPS. Para ello, diríjase a cualquier oficina ChileAtiende (deberá presentar: certificado de vigencia de la sociedad, certificado de vigencia del representante legal y certificado del banco que acredite una cuenta vigente, en caso de que requiera pago por transferencia bancaria).
- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Seleccione si ingresa como persona (la que pagó el gasto funerario) o empresa (funeraria), y haga clic en "ingresar".
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En el caso de seleccionar “persona”:
- Ingrese el RUN del solicitante y haga clic en “asignación por muerte".
- Ingrese el RUN del causante.
- Si cumple con los requisitos, complete los datos requeridos y adjunte la documentación.
-
En caso de “empresa”:
- Ingrese el RUN del representante de la empresa funeraria.
- Seleccione la empresa por la cual solicitará el beneficio (esto en el caso de que el representante legal represente a más de una funeraria).
- Haga clic en “solicitud de asignación por muerte” e ingrese el RUN del causante.
- Si el RUN del causante ingresado cumple los requisitos, complete los datos requeridos y adjunte la documentación.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asignación por muerte. En el mismo enlace, podrá consultar el estado de su solicitud.
En oficina
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el pago por asignación por muerte.
- Entregue los antecedentes requeridos (obtendrá un comprobante de solicitud).
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asignación; si no se requiere más información, ésta podrá hacerse efectiva en un plazo de tres días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
Marco Legal
- Ley Nº 21.360, de julio de 2021, que reajusta monto del ingreso mínimo mensual.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 90.
- Ley Nº 20.864, que amplía la cobertura de beneficiarios de la asignación por muerte.
- Articulo 34 de la Ley Nº 20.255.
- Artículo 23 de la Ley Nº 21.419.