Información general sobre asignación familiar
La Asignación Familiar es monto de dinero mensual para trabajadores,
pensionados, subsidiados, instituciones o cuidadores por resolución
judicial, que tienen a su cargo a personas que dependen de ellos para subsistir,
sea por edad, invalidez u otras causas.
Este monto se fija anualmente de acuerdo a los tramos de ingresos de las
personas, y se paga por cada carga familiar acreditada.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Trabajadores o trabajadoras:
- Dependientes.
- Independientes con una previsión que al 1 de enero de 1974 incluyera Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS
- Independientes que emiten boleta de honorarios.
- Independientes que cotizan por cuenta propia.
- Con goce de subsidio de cualquier naturaleza.
- Con derecho al Fondo de Cesantía Solidario y que al momento de quedar cesante, percibía asignación familiar.
Pensionado o pensionada de:
- Cualquier régimen previsional.
- Viudez.
- Pensión Madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez, si sus cargas familiares son descendientes.
- Subsidio por discapacidad mental, si sus cargas familiares son descendientes.
Protección de menores:
- Instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo la crianza de niños huérfanos, abandonados y de inválidos.
- Cuidador(a) de menores con protección por resolución judicial.
¿Quiénes pueden ser reconocidos como carga?
Sin límite de edad:
- La cónyuge que vive a expensas de su marido.
- El cónyuge inválido que viva a expensas de su mujer.
- La madre viuda.
- Los hijos inválidos.
Hasta los 18 años, extensible hasta los 24 años si estudian y son solteros:
- Los hijos o hijastros que sigan cursos regulares en la enseñanza media, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
- Los nietos y bisnietos, huérfanos o abandonados.
- Menores con medidas de protección dispuesta por sentencia judicial, a cargo de personas naturales.
- Menores huérfanos o abandonados y a aquellos a los que se les provea la crianza en instituciones del Estado o reconocidas por éste, exceptuando las
Mayores de 65 años de edad:
- Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
¿Cómo se hace el reconocimiento de las cargas familiares?
El Reconocimiento es el proceso a través del cual el Beneficiario obtiene la autorización de la respectiva Asignación Familiar, por lo cual las personas deben acudir a su organismo administrador de Asignación familiar, que son los siguientes:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
- Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Compañías de Seguros de Vida que paguen rentas vitalicias del D.L. N°3.500, de 1980.
- Instituciones públicas centralizadas y descentralizadas.
¿A dónde dirigirse en el caso que su organismo de Administración de Asignación Familiar sea el IPS?
A la sucursal del IPS más cercano a su domicilio, verificando en las planillas de pago de imposiciones que el empleador pague en el IPS el aporte de Fonasa. Es requisito indispensable que el empleador no esté adherido a ninguna Caja de Compensación.
¿Qué documentos debo presentar?
Si estoy actividad:
- Original y copia contrato de trabajo.
- Original y copia de planilla de pago de imposiciones de AFP e IPS del último mes cancelado.
- A 1 Formulario Solicitud de Asignación Familiar y Maternal (206 kB)- Bajar formulario, imprimir y llevar al Centro de Atención IP
- A 2 Declaración Jurada Ingresos Nuevos Beneficiarios (195.5 kB) - Bajar formulario, imprimir y llevar al Centro de Atención IPS
Si soy pensionado:
- Certificado de alumno regular en caso de los hijos mayores de 18 años.
Aquí Ud. puede descargar los Formularios
- Formulario ingresos de nuevos beneficiarios (18.38 kB)
- Formulario ingresos para la actualización del valor (19.38 kB)
- Formulario ingresos de trabajadores para actualización del valor (19.38 kB)
- Formulario solicitud extinción asignación familiar (48.24 kB)
¿Dónde se cobra?
Existen distintas formas de cobrar la de Asignación Familiar, dependiendo del tipo de Beneficiario:
- Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
- Trabajadores independientes: paga el IPS.
- Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
- Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.
Montos
El monto mensual de la Asignación Familiar depende del ingreso del
beneficiario:
Para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual es superior al tope no se les
paga asignación, pero continúan siendo carga para efectos legales
o de postular a otros beneficios. La circunstancia de que el monto de la
asignación familiar sea 0 (cero) no hace perder la condición de
carga para otros efectos, por ejemplo, sistema de salud, servicios de bienestar
y otros.