Imposición independiente de la ex Caja Hípica Nacional
Descripción
Permite imponer en forma voluntaria a quienes se desempeñan como profesionales hípicos, que registren imposiciones en el antiguo sistema de previsión con anterioridad al 1 de enero de 1983 y que no estén afiliados a una AFP.
¿A quiénes está dirigido?
Pueden realizar este trámite los preparadores, jinetes de caballo de carrera, herradores, ayudantes de herradores e imponentes jubilados de esta ex caja que se reincorporen a la actividad hípica y que cumplan los siguientes requisitos:
- Registrar imposiciones en cualquier calidad en el antiguo sistema de previsión, con anterioridad al 1 de enero de 1983.
- Tener y acreditar patente otorgada por la comisión de patente y disciplina del Consejo Superior de la Hípica o por el respectivo hipódromo que acredite las condiciones de competencia y honorabilidad para el desempeño de la actividad hípica.
- Solicitar el acogimiento como profesional hípico independiente, declarando la actividad que desempeña y la renta imponible que se asigna a más tardar el décimo día del mes siguiente al que inicien sus actividades.
- No estar incorporado a una AFP.
- Tener suspendida la pensión, en caso de jubilados de esta ex caja que se reincorporaron a la actividad hípica.
Documentos requeridos
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
No requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, ya que el ejecutivo de IPS los obtiene interna y gratuitamente.
¿Cuál es el costo y vigencia?
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En oficina
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: imponer en forma voluntaria.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite habrá solicitado imponer en forma voluntaria.
Consulte el estado del trámite:
- Llame al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Marco legal
- DFL N° 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- DFL N° 50, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- DFL N° 11 de Previsión Social, del 12 de febrero de 1993.