Pensión Básica Solidaria de Vejez - Por Ley N° 21.419 este beneficio es reemplazado por la Pensión Garantizada Universal.
Descripción
Este beneficio permitía, a quienes no tenían derecho a una pensión en algún
régimen previsional y cumpliendo un conjunto de requisitos, acceder a un
monto de $176.096 desde los 65 años. A partir de febrero de 2022 fue
reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU), que desde ese mes
corresponde a $185.000, monto que se reajusta anualmente.
En el caso de las personas que ya tenían Pensión
Básica Solidaria de Vejez a febrero de 2022, su beneficio fue
reemplazado automáticamente por la Pensión
Garantizada Universal.
¿A quién estaba dirigido?
El beneficio estaba dirigido a personas que cumplían los siguientes
requisitos:
- Tener, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
- No tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado, principalmente, por el Puntaje de Focalización Previsional (PFP), para lo cual se requiere estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Acreditar residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde cumplidos los 20 años de edad. En el caso de chilenos carentes de recursos, el período se cuenta desde su fecha de nacimiento.
- Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
- Los beneficiarios y beneficiarias que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable solamente a chilenos y chilenas) podrán conmutar los años de exilio como residencia.
Importante: las personas pensionadas por gracia,
pensionados exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley
Valech, que solamente gocen de este beneficio, tenían derecho a
complementar dicho aporte hasta el monto de la PBSV.