Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años
Descripción
El Subsidio de Discapacidad para personas menores de 18 años es un aporte
monetario mensual de $96.959 y se entrega a todos aquellos menores de edad
que están en situación de discapacidad mental, o bien, física o sensorial
severa, y que sean de escasos recursos.
Este monto se reajusta, automáticamente, en febrero de cada año, en el
100% de la variación del IPC de los últimos
12 meses, contados desde el último reajuste.
Desde agosto de 2022, el valor del Subsidio de Discapacidad aumentó de $77.701 a $96.959, al igual que su cobertura (modificados tras la Ley de PGU).
Las personas beneficiarias de este subsidio tienen derecho a asistencia médica gratuita en establecimientos públicos.
¿A quién va dirigido?
Las personas menores de 18 años que presenten discapacidad
mental, física o sensorial severa, por intermedio de las
personas que los representen o de las instituciones o personas que
los tengan a su cargo y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Tengan residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
-
Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(COMPIN) o, según el caso, el certificado o credencial
del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI que
certifique:
- Una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), que se encuentre vigente.
- Una discapacidad mental, acreditada de acuerdo con a la Ley Nº 18.600.
Importante:
Las personas que reciben este Subsidio serán, desde los 17
años con 6 meses, evaluadas por el IPS, a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos para que puedan acceder a la
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a contar de
la fecha en que cumplan 18 años, con el objetivo de asegurar la
continuidad en la percepción de los beneficios que les concede el
Estado.
Si la discapacidad debe ser reevaluada:
En una fecha determinada que el mismo documento acreditativo indica, las
personas deben tener presente que, para acceder al subsidio o continuar
con el cobro del beneficio, es esencial que la COMPIN proceda a la
reevaluación correspondiente, lo que debe acreditarse ante el IPS
mediante la respectiva resolución, certificado o credencial.
Y no se encuentra vigente a la fecha en que el IPS verifica el
cumplimento del requisito, se rechazará la solicitud. En este
caso, siempre es posible proceder a la reevaluación y volver a
solicitar el beneficio con documentos de discapacidad vigentes (los
plazos de concesión y cobro se cuentan desde la última
solicitud).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
En el momento de solicitar el beneficio, se deberá acreditar la
identidad de las personas solicitante y del menor beneficiario, y
acompañar los siguientes documentos, según sea el caso:
- Certificado de Discapacidad (COMPIN) o del Registro Nacional de Discapacidad (SRCeI).
- Resolución judicial, dependiendo del caso.
Si la solicitante es una institución a cuyo cargo está el
beneficiario:
- Certificado de vigencia de la sociedad/inscripción de la persona jurídica del SRCeI, según sea el caso.
- Certificado de vigencia del representante legal/personería/decreto de nombramiento, según sea el caso.
- Documento acreditativo de encontrarse el menor beneficiario a cargo de la institución.
- Poder habilitante especial para formular la solicitud y tramitar el subsidio ante el IPS, identificando al beneficiario, el que no podrá extenderse a la facultad de cobrar y percibir, pues el pago en estos casos, solo se efectuará directamente a la institución que tiene a su cargo al menor beneficiario.
Además, en el formulario de solicitud se deberán suscribir las
siguientes declaraciones:
- Que el menor beneficiario ha tenido residencia en el país por un período continuo de tres años, a partir de esa fecha.
- Que el beneficiario se encuentra bajo un cuidado permanente.
- Que si el menor beneficiario fuere titular de una pensión o causante de una prestación familiar, la solicitud del Subsidio hará renunciar a la pensión o la extinción de la prestación, según sea el su caso (artículos 5° y 7° del DL 869, de 1975).
Para el trámite en línea:
- ClaveÚnica de la persona que realiza el trámite (tutor o tutora).
-
Además, en formato JPG, PNG o PDF:
- Certificado de la COMPIN que acredite la discapacidad mental, física o sensorial severa.
- Resolución judicial que acredite la tutoría de la persona beneficiaria, en el caso de que los tutores no sean los padres.
- Certificado de matrimonio, en el caso de que la persona tutora sea la madrastra o el padrastro.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En línea
- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Ingrese el RUN de la persona solicitante, y pulse "consultar".
- Si está dentro de las posibles personas beneficiarias, presione el botón "postular". Digite el RUN y contraseña de ClaveÚnica de la persona tutora de la postulante. Si no tiene clave, solicítela.
- Se desplegarán los datos de la persona postulante. Acepte las declaraciones juradas y seleccione su relación con la persona, y presione "continuar".
- Complete la información para el pago del subsidio, y haga clic en "continuar".
- Confirme la información de la solicitud, y pulse "confirmar".
- Aparecerá un cuadro con el resumen de la solicitud, la cual podrá descargar en formato PDF y que, además, recibirá en el correo electrónico registrado.
Importante: si necesita más información, llame al call center 101.
En oficina
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una sucursal ChileAtiende o a una municipalidad en convenio.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el subsidio de discapacidad para menores de 18 años.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
Importante: cuando la persona obtiene este subsidio, el
pago lo hace el IPS a través de la red de locales de pago de Los
Héroes o de BancoEstado.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
Marco Legal
- Artículo 35 de la Ley Nº 20.255.
- Ley Nº 18.600, de 1987
- Ley Nº 20.422, de 2010
- Ordinario Nº 3.040, de 2022, de la SUSESO.
- Reglamento del Subsidio de Discapacidad, de 2022, de la Subsecretaría de Previsión Social.
-
Dictamen N°4188, de 2022, de la SUSESO.