Subsidio a la contratación del trabajador joven (empleador)
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Descripción
El Subsidio al Trabajador Joven (STJ) de Contratación permite acceder a un beneficio cuyo fin es fomentar la contratación de jóvenes, junto con incrementar su cobertura y fondos previsionales e incentivar la formalización de su trabajo. El Instituto de Previsión Social (IPS) determina el monto y lo paga al empleador.
Este subsidio a la contratación no es compatible con el Subsidio al Empleo Joven ni con el Bono al Trabajo de la Mujer, beneficios que entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y las oficinas ChileAtiende.
¿A quién va dirigido?
Empleadores que no tengan deudas previsionales, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener contratados a trabajadores de entre 18 y 35 años de edad, que ganen un sueldo igual o inferior a a 1,5 ingresos mínimos mensuales, y que tengan menos de 24 cotizaciones previsionales.
- Tener enteradas las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador dentro del plazo que la ley establece para ello.
Detalles
El monto de este beneficio equivale al 50% de una cotización previsional calculada sobre la base de un Ingreso Mínimo Mensual (valor máximo del beneficio).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Escritura en la que la empresa designa al representante legal.
- Número de cédula de identidad de los trabajadores a postular, solo si son cinco o menos.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- ClaveÚnica.
-
Si es representante legal:
- Certificado de constitución de sociedad o escritura pública.
- Acta o certificado de vigencia de representante legal.
- Si es un representante: mandato o poder de representación.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
¿Qué vigencia tiene?
El subsidio se mantendrá hasta que la persona trabajadora cumpla 35 años o hasta completar las primeras 24 cotizaciones.
- Su remuneración sube por sobre 1,5 ingresos mínimos antes del 13º mes de recibir el beneficio.
- Su sueldo aumenta por sobre dos ingresos mínimos en cualquier tiempo.
- Si se registra deuda previsional por parte del empleador.
- Si una o más cotizaciones de seguridad social no están pagadas o fueron pagadas fuera del plazo legal.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En línea
- Haga clic en "Ir al trámite en línea - Ingresar solicitud".
- Ingrese su RUN y clave de ClaveÚnica, y pulse "continuar". Si no la tiene, solícitela.
- Aparecerán sus datos (si debe modificarlos, presione "editar datos de contacto").
- Seleccione el tipo de empleador: persona jurídica o persona natural, complete los datos solicitados y adjunte los documentos solicitados.
- Complete el formulario con la información de contacto del empleador.
- Ingrese los trabajadores y trabajadoras a postular, y seleccione su ingreso: manual o masivo (con planilla Excel).
- A continuación, seleccione la sucursal ChileAtiende de acuerdo a la comuna que ingresó en sus datos como empleador.
- Seleccione la forma de pago: depósito en cuenta bancaria (deberá ingresar los datos de la cuenta) u orden de pago.
- Lea la declaración y autorícela seleccionando el recuadro para poder continuar con la solicitud.
- Finalmente, verifique si sus datos están correctos y pulse "confirmar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. El sistema le entregará un número de su solicitud.
- Puede seleccionar "estado de solicitud" e, ingresando con su ClaveÚnica, podrá ver en qué etapa está su trámite.
- La solicitud es resuelta en un plazo máximo de 40 días. Si tiene consultas, llame al call center de IPS.
En oficina
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el subsidio trabajador joven - contratación.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio; IPS le informará el resultado de su postulación vía correo electrónico, en un plazo de un mes.
Marco Legal
- Ley Nº 20.255.
- Compendio de normas del Sistema de Pensiones, Libro II, Título XIII (ex circular Nº 1567 de la Superintendencia de Pensiones).
- Reglamento Nº 54.