Pensión de viudez de la ex Caja de Obreros Municipales de la República
Descripción
Permite a la viuda o el cónyuge sobreviviente inválido de los imponentes o pensionados de la ex Caja de Obreros Municipales de la República acceder a un beneficio económico mensual.
¿A quiénes está dirigido?
Tienen derecho al beneficio la viuda o el viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge imponente o pensionado.
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Que la persona fallecida sea pensionado o imponente activo.
La viuda no tendrá derecho a pensión:
- a) Si el causante falleció antes de cumplir seis meses de matrimonio o tres años si el matrimonio se verificó siendo pensionado de vejez o de invalidez absoluta; estas limitaciones no se aplicarán si el fallecimiento se debió a accidente o la viuda quedó encinta o hay hijos menores.
- b) Si tiene derecho a pensión de acuerdo con las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo.
Documentos requeridos
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En línea
- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Escriba su RUN y haga clic en "ingresar".
- Seleccione "pensión de viudez", y luego en "ClaveÚnica"
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar". Si no tiene ClaveÚnica, solicítela.
- Complete los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite habrá solicitado el beneficio. El sistema generará un número de solicitud, que podrá usar en la misma plataforma para comprobar el estado de su solicitud.
Importante: si desea conocer el estado del trámite,
llame al 101 en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes
En oficina:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de viudez de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas (sector público).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requieren más antecedentes, ésta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles.
Marco legal
- Decreto Ley N° 68, de 1965.
- Ley N° 15.565, de 1964.