Indemnización por muerte de la ex Caja de Empleados del Banco del Estado
Descripción
Permite a los beneficiarios de los imponentes activos o jubilados que fallezcan obtener un beneficio económico, cuyo monto se fija anualmente por la dirección nacional del Instituto de Previsión Social (IPS).
El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficina ChileAtiende.
Detalles
No causará indemnización por muerte el imponente voluntario que se encuentre atrasado por más de seis meses en el pago de sus imposiciones a la fecha de su fallecimiento.
¿A quién va dirigido?
- Personas designadas por el imponente en la póliza extendida en su oportunidad y en la proporción que allí se determina cuando varias personas tengan esa calidad.
- A falta de designación de beneficiarios, o en caso de haber fallecido uno o más de los designados, la indemnización se pagará al cónyuge y a los herederos del imponente fallecido.
Lo anterior siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el causante haya fallecido siendo imponente activo o pensionado.
- Que el o los solicitantes estén expresamente designados en la póliza en poder de la institución. En caso de no existir póliza, quien solicite el beneficio debe acreditar su calidad de cónyuge o heredero.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Factura de los gastos funerarios.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
El beneficio se paga una sola vez, tras el fallecimiento del imponente o pensionado.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En oficina:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la indemnización por muerte de la ex Caja de Empleados del Banco del Estado.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Consulte el estado del trámite:
Llame al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a
viernes.