Pensión de invalidez de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas (sector público)

Descripción

Permite acceder a un beneficio económico a imponentes de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas (sector público), que no pueden desarrollar su trabajo debido a una incapacidad física o mental. Para todos los tipos de invalidez, el pago del beneficio se inicia a contar del mismo día en que se produzca el término de los servicios (incluidos los seis meses de licencia).

¿A quiénes está dirigido?

Tienen derecho al beneficio imponentes de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas (sector público) que se incapaciten.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Que se  cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber sido declarados con incapacidad parcial o absoluta por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • No tener derecho a una pensión asociada a un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
  • Tener menos de 60 años (mujeres) y menos de 65 años (hombres).
  • Registrar, al menos, 10 años de imposiciones.
  • Tener el cargo declarado vacante.
  • Ser imponentes activos.

Documentos requeridos

  • Vitalicia.
  • Al fallecer, el beneficiario genera pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios que reúnan los requisitos.

¿Cuál es el costo y vigencia?

No tiene costo.

Vigencia

El beneficio es vitalicio y genera pensiones de sobrevivencia.

En oficina
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar Pensión de invalidez de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas (sector público)  .
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite habrá solicitado la pensión.
En línea
  1. Haga clic en "Ir al trámite en línea - Solicitar pensión".
  2. Ingrese su RUN y clave de la ClaveÚnica, y presione "continuar". Si no la tiene, solicítela.
  3. Si cumple con los requisitos y no ha realizado una soliticitud previa, aparecerán sus datos de contacto, los cuales puede editar. Luego, pulse "continuar".
  4. Complete el formulario, que incluye los antecedentes de la persona imponente y del pago, además de declaraciones juradas. Luego, haga clic en "continuar".
  5. Finalmente, el sistema le arrojará un número de solicitud y, además, le enviará un correo electrónico con la confirmación del proceso.
  6. Tras este proceso, habrá solicitado el beneficio y recibirá el formulario del COMPIN para poder continuar con su trámite.
Importante: puede seleccionar "estado de solicitud" e, ingresando con su ClaveÚnica, podrá ver en qué etapa está su trámite.

Consulte el estado del trámite:

Llame al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

Marco Legal

 DFL N°1.340 bis, de 1930