Indemnización por muerte de la ex Caja Bancaria de Pensiones

Descripción

Permite acceder a una prestación en dinero destinada, prioritariamente, a:

  • Pagar gastos de funerales y sepultación por el fallecimiento de un imponente o pensionado o carga familiar.
  • Cancelar determinadas obligaciones (a favor de la institución) que hubiesen quedado pendientes al fallecer el causante.
  • Ser entregada total o parcialmente a los beneficiarios.

¿A quienes está dirigido?

El beneficio se entrega en el siguiente orden de preferencia:

  • Cónyuge sobreviviente no divorciado.
  • Sus hijos e hijas.
  • Sus padres.

Importante:

  • A falta de los beneficiarios señalados tendrán derecho a percibir esta indemnización las personas designadas por el imponente o pensionado en el testamento.
  • En ausencia de testamento y otros beneficiarios, serán las personas instituidas como herederos universales y que sobreviven al imponente.
  • En caso de fallecimiento de cargas familiares, la indemnización se paga al imponente o pensionado que la tuviere como carga.
  • Si la carga familiar se encontraba viviendo bajo el cuidado de otra persona o institución distinta del imponente o pensionado y siempre que la respectiva asignación familiar se les hubiere estado pagando directamente a dicha persona o institución- la indemnización por muerte podrá distribuirse entre el imponente o pensionado y la persona o institución.

Documentos requeridos

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

¿Cuál es el costo?

No tiene costo.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la dote matrimonial de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (sector público).
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, ésta podrá hacerse efectiva por correo certificado en un plazo de 60 días hábiles.
Consulte el estado del trámite:

Llame al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

Marco legal

 Ley Nº 8.569