Imposición Independiente ex Caja de Previsión de Empleados Particulares
Descripción
Permite a trabajadores que desarrollan trabajos artísticos y a
conductores de automóviles de alquiler imponer en forma independiente
en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares (EMPART).
¿A quiénes está dirigido?
Tienen derecho a solicitar incorporarse como imponentes independientes
acogidos a este régimen previsional las siguientes personas:
- Actores y actrices de teatro, cine, radio y televisión.
- Artistas circenses: se incluyen los músicos de las bandas u orquestas de los circos, pero se excluyen los peones o empleados de circo que preparan o ayudan a preparar los números de los artistas.
- Animadores de marionetas o títeres.
- Artistas de ballet.
- Cantantes y coristas.
- Directores y ejecutantes de orquestas.
- Coreógrafos.
- Apuntadores.
- Folkloristas.
- Traspuntes.
- Escenógrafos.
- Autores teatrales.
- Libretistas.
- Compositores.
- Empresario de actividades artísticas: también se consideran las personas que actúan como jefes de grupos, compañías, asociaciones, agrupaciones o simples conjuntos de artistas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Obtener sus medios de subsistencia de la respectiva actividad artística. Es decir, cuando se dediquen a desarrollar dichas actividades y sus ingresos mensuales por las labores ajenas a las que por la ley deban efectuar imposiciones, no excedan del 50% de las rentas imponibles declaradas,. Tal situación podrá ser certificada por los respectivos sindicatos, asociaciones o agrupaciones con personalidad jurídica
- No estar obligatoriamente afectos a algún sistema de previsión, por cualquiera causal.
- No ser jubilado en virtud de la Ley N° 10.475.
Tienen derecho a solicitar el beneficio los conductores de alquiler que
cumplan con los siguientes requisitos:
- Personas que trabajan permanentemente en automóviles de alquiler, propios o no, al servicio del público y que sus ingresos mensuales provienen preferentemente del desempeño de esa actividad (y que sean superiores a los que puedan provenir de cualquier otra labor que puedan ejercer).
- Los propietarios de automóviles de alquiler se consideran imponentes independientes. El propietario de automóviles de alquiler, sea conductor o no, que utilice los servicios de otros u otros conductores para la explotación de su o sus automóviles de alquiler, será considerado empleador para todos los efectos de las leyes previsionales de los empleados particulares y, a su vez, los conductores serán considerados empleados dependientes.
Estos beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- No estar afiliados a un régimen de previsión o ser pensionados.
- Registrar cotizaciones en ex EMPART o en cualquier régimen de previsión del antiguo sistema de pensiones con anterioridad al 31 de diciembre de 1982.
- No estar afiliado a una AFP.
- Acreditar la condición de conductor de automóvil de alquiler.
Documentos requeridos
- Para la previsión de artistas:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Contrato de trabajo y patentes municipales.
- Publicaciones o entrevistas de prensa, fotografías, programas, avisos, recibos de pago y otros documentos que permitan apreciar la prestación de servicios.
- Certificados oficiales otorgados por el departamento del pequeño derecho de autor de la Universidad de Chile, la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, las municipalidades, la Biblioteca Nacional, los sindicatos, etc.
- Para la previsión de conductores de alquiler:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Licencia de conductor clase A-1 para conducir vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis y vehículos para el transporte particular de personas con capacidad superior a siete asientos excluidos el del conductor.
- Certificado de inscripción y anotaciones del automóvil de alquiler en el registro nacional de vehículos motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Cuál es el costo y vigencia?
No tiene costo. Su vigencia es hasta la jubilación de la o el
imponente (si no deja de imponer).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En oficina
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar incorporarse como imponentes independientes
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite habrá solicitado incorporarse como imponente independiente.
Consulte el estado del trámite:
- Llame al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Marco legal
- Ley N° 10.475.
- Ley Nº 15.478, del 4 de febrero de 1964.
- Decreto Nº 601, del 19 de diciembre de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Reglamento de la Ley N° 15.478.
- Ley N° 18.095, del 8 de enero de 1982.
- Ley N° 15.722, del 26 de octubre de 1964.
- Decreto Nº 207, del 30 de octubre de 1965.
- Reglamento de la Ley Nº 15.722.
- Decreto Nº 68, del 1 de noviembre de 1983.
- DFL Nº 2, del 27 de enero de 1986.