Imposición voluntaria de la ex Caja de Empleados Particulares

Descripción

Permite a imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares (EMPART) acogerse como imponentes voluntarios cuando han cesado en sus funciones y ya no están obligados a imponer.

¿A quién está dirigido?

  • Ex trabajadores particulares dependientes que pertenecían a la ex EMPART o a uno de sus organismos auxiliares.
  • Conductores propietarios de automóviles de alquiler afectos a la Ley N° 15.722.
  • Los artistas Ley N° 15.478.
  • Deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Haber tenido la calidad de imponentes obligados de la ex EMPART o de sus organismos auxiliares, y haberla perdido por cualquier causa.
  • Presentar la solicitud dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que dejaron de ser imponentes obligados. En el caso de ex imponentes que reclamen jubilación, desde la fecha en que la institución les notifique oficialmente al interesado los años de servicios que considere efectivamente acreditados.
  • No estar incorporados a una AFP.
  • Tener pagadas las imposiciones del último período como imponentes obligados de la ex EMPART o de sus organismos auxiliares, o en convenio de pago que esté sirviéndose normalmente.

Si las imposiciones estuvieron declaradas y no pagadas o no pagadas sin declaración, corresponderá aplicar las normas sobre denuncia, fiscalización y cobranza, debiendo recibir la solicitud, tramitar y autorizar el acogimiento.

En caso de trabajadores independientes desafiliados del nuevo sistema de pensiones, se exigirá como requisito presentar la solicitud para acogerse como imponente voluntario dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se notificó de la resolución de desafiliación.

Documentos requeridos

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

¿Cuál es el costo y vigencia?

No tiene costo. Si el imponente no deja de cotizar, la autorización estará vigente hasta la jubilación.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  3. Explique el motivo de su visita: acogerse como imponentes voluntario.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite habrá solicitado acogerse como imponentes voluntario.

Consulte el estado del trámite:

 

Llame al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

Marco legal

  • Ley N° 10.475, del 8 de septiembre de 1952.
  • Ley N° 18.095, del 8 de enero de 1982.
  • Ley N° 18.899, del 30 de diciembre de 1989, artículo 52.
  • Ley N° 18.768, del 29 de diciembre de 1988, artículo 66.