Aumento de Pensión del ex Servicio de Seguro Social

Descripción

Permite acceder a un aumento del 10% en la pensión de vejez. Este incremento se aplica a la suma de las imposiciones personales que correspondan a salarios ganados por el respectivo beneficiario estando en goce de la pensión por cada 150 semanas de dichas imposiciones.

  Si la persona cotiza como independiente, el aumento será de 5%.

  El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas ChileAtiende.

¿A quién está dirigido?

Pensionados de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (sector periodistas) que reúnan seis nuevos años de cotizaciones en la caja

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

Vitalicia.

Al fallecer, el beneficiario genera pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que reúnan los requisitos.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

 
Para trámite online:
  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUN, y haga clic en "ingresar".
  3. Seleccione "rejubilación y aumento de pensión por nuevas cotizaciones", y luego en "ClaveÚnica".
  4. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar". Si no tiene ClaveÚnica, solicítela.
  5. Complete los antecedentes requeridos.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. El sistema generará un número de solicitud, que podrá usar en la misma plataforma para comprobar el estado de su requerimiento en la sección "consulta de solicitudes". 
En oficina:
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el aumento de la pensión del ex Servicio de Seguro Social.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Consulte el estado del trámite:

Llame al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

Marco Legal

Artículo 39 de la Ley Nº 10.383.