Bono de Reconocimiento
El artículo 26 de la Ley Nº 15.386, de 1963, regula para todos
los regímenes previsionales del Sistema Antiguo y también en el
Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500, la pensión mínima;
que se aplica cuando, calculada una pensión de acuerdo al
régimen previsional que corresponda, el monto de ésta (pensión
de cálculo), resulta inferior a otro que se considera mínimo,
debiendo elevarse a este último. Las pensiones mínimas son
financiadas con fondos fiscales; es decir por el Estado y en
último término, por toda la comunidad nacional.
Por lo anterior, para tener derecho a la pensión mínima se deben
cumplir los siguientes requisitos:
a. El pensionado o pensionada debe tener 60 años o más de edad.
Este requisito no se exige en el caso de los jubilados por la
causal de invalidez.
b. Siendo titular de más de una pensión, la suma de ellas, no
debe exceder dos veces el monto de la pensión mínima
correspondiente. Si fuere mayor, no tiene derecho a pensión
mínima, pero si a la de cálculo correspondiente.
c. Que la suma de los ingresos computables del beneficiario no
exceda el monto equivalente a 11,14 ingresos mínimos.
Un pensionado tiene derecho solamente a una pensión mínima. Si
tuviere derecho a otra pensión y ésta resultare de monto
inferior a la mínima, no se elevará al monto mínimo y sólo
quedará con la pensión de cálculo, además de la mínima, siempre
que no exceda el límite indicado en la letra b) anterior.
Reajustabilidad de las pensiones mínimas
Las pensiones mínimas se reajustan una vez al año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del D.L. Nº 2.448. Por otra parte, a los beneficiarios de pensiones mínimas, mayores de 65 años de edad, se les otorga desde 1996, en el mes de junio de cada año, un beneficio denominado Bono de Invierno.
Incremento de pensión para pensionados mayores de 70 años de edad
El D.L. Nº 3.360 de 1980, dispuso la aplicación de un incremento
para las pensiones mínimas de jubilación, viudez, y de las
madres de los hijos no matrimoniales del imponente fallecido,
cuando sus titulares, tengan más de 70 años de edad o cuando
cumplan esta edad. El IPS aplica automáticamente dicho
incremento, cuando los beneficiarios de pensión mínima enteran
la señalada edad, y se paga a contar del mes siguiente al que la
cumplen.
Existen diferentes montos mínimos según la naturaleza de la
pensión (jubilación, viudez, orfandad y de la madre de los hijos
no matrimoniales del imponente fallecido) y la edad del
pensionado (menores de 70 años de edad y mayores de 70 años de
edad).
Montos de
pensiones mínimas actualizados
No. Si el afiliado desiste de pensionarse anticipadamente, el Bono permanece en la Administradora sin ser cedido y se espera a que el afiliado cumpla con alguno de los requisitos legales para jubilar en forma normal, en ese momento se envía el documento nuevamente al IPS para su pago (Liquidación).
La liquidación de un Bono es el pago del monto nominal del Bono
actualizado, por lo que un Bono emitido con alternativa de
cálculo Nº 9 no puede ser pagado.
Si bien, la alternativa Nº 9 indica que el afiliado no cumple
con los requisitos para acceder a un Bono de Reconocimiento, no
significa, necesariamente, que esta persona no registre
imposiciones en es el antiguo sistema. Entonces, la forma de
"liquidar" este Bono es la emisión de un Informe de Tiempo para
Garantía Estatal, en el que se indica la cantidad total de años
cotizados que se registran en el IPS hasta la fecha de
afiliación.
No obstante haberse autorizado la desafiliación del Nuevo
Sistema, el Trabajador podrá optar nuevamente por reincorporarse
a una AFP. Sin embargo, debe tener presente que, si por efecto
de la desafiliación se originó una deuda con el IPS, ésta se
mantendrá vigente hasta su pago.
Por otra parte, para todos los efectos del cálculo del Bono, la
fecha de afiliación al nuevo sistema, en este caso, será la de
la última afiliación.
A todos los ex imponentes cuya última imposición pertenezca a
una de las siguientes ex Cajas:
Desahucio:
EMPART
SEPREGAS
CAPREGILD
SEREHOCH
CAJA DEL SALITRE
CAJA BANCARIA
SEPCUU
CAPREMER
Indemnización:
SERVICIO DE SEGURO SOCIAL TRIOMAR
No tienen derecho a indemnización las empresas exentas por el
DFL 243, las cuales, no cotizaban para ese fondo y la pagaban
directamente al imponente.
Este beneficio se calcula a la fecha de afiliación al nuevo
régimen previsional, y corresponde a un beneficio que el antiguo
sistema otorgaba al momento de la jubilación.
El monto de la indemnización/desahucio se incluye en el valor
nominal del Bono y están sujetos a las mismas normas (emisión,
reajustabilidad, etc.) y gozan de la misma Garantía Estatal.
En consecuencia, el Bono de Reconocimiento calculado de
cualquiera de las formas, (alternativas de cálculo), antes
señaladas, se incrementa en el monto correspondiente al
beneficio de desahucio o indemnización que el trabajador tenga
devengados a la fecha de ingreso al nuevo sistema.
La regla general es que los períodos considerados en pensiones
otorgadas por la ley de accidentes del trabajo (Ley Nº 16.744)
no afectan en ningún proceso directo o indirecto al Bono de
Reconocimiento.
Sin embargo, excepcionalmente lo afecta cuando se trata de una
pensión otorgada por el artículo Nº 62 de la Ley N° 16.744. En
estos casos se comprometen períodos cotizados en el antiguo
sistema, los que deben descontarse del tiempo computable para el
Bono de Reconocimiento.
Los períodos durante los cuales un trabajador estuvo acogido a subsidio de cesantía no se consideran, por cuanto no existen cotizaciones. Sin embargo, se consideran para efectos de Garantía Estatal con un tope de tres años.
Conforme a lo establecido por el DL N° 3.500, los períodos con
imposiciones giradas, retiradas o devueltas y no reintegradas,
se consideran para determinar el valor nominal del Bono de
Reconocimiento, y los montos girados se deducen de dicho valor
nominal, actualizadas de acuerdo a la variación del IPC entre la
fecha de su giro y la fecha de afiliación.
Lo anterior no se aplica para los casos en que el integro o
reintegro de dichos fondos, no constituya un requisito para el
otorgamiento de la pensión que le hubiera correspondido en el
sistema antiguo.
El valor nominal de un Bono de Reconocimiento, calculado de
acuerdo a cualquiera de las formas antes señaladas (alternativas
de cálculo), se expresa en la moneda de la fecha de afiliación
al nuevo sistema.
Conforme a lo establecido por el DL N° 3500, dicho valor nominal
, se reajusta de acuerdo a la variación experimentada por el
IPC, entre el último día del mes anterior a la fecha de
afiliación al nuevo sistema y el último día del mes anterior a
la fecha de su pago efectivo. Además, devenga un interés anual
del 4%.
Si existen períodos solicitados por el ex imponente, trabajados en una de las empresas seguras (establecidas por las resoluciones exentas Nº 184 para EMPART, Nº 110 para CANAEMPU y Nº189 para el SERVICIO DE SEGURO SOCIAL) que no se encuentren imputados en la Cuenta Individual, se otorgan con la presentación de un certificado original del empleador que certifique el tiempo servido, rentas imponibles y que las imposiciones fueron debidamente pagadas en la Caja de Previsión correspondiente.
El afiliado debe suscribir una Solicitud de Cálculo y Emisión de Bono de Reconocimiento en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre incorporado. Junto a esta, debe completar el Anexo Detalle de Empleadores, si corresponde. Estos formularios están en poder de cada AFP y deben indicar en forma clara, datos identificatorios, fecha de afiliación, Cajas de previsión a las cuales perteneció, empleadores y períodos trabajados.
Una vez aprobada la solicitud, el interesado debe enterar en el
IPS, las imposiciones correspondientes al Fondo de Pensiones y
al Fondo de Desahucio o Indemnización por años de servicio del
régimen respectivo, por el período que estuvo afiliado al nuevo
régimen. Para ese fin, el IPS liquidará esas imposiciones y la
AFP deberá transferir los fondos desde su cuenta individual. Si
éstos fueran insuficientes, la diferencia se cubrirá con cargo a
las sumas que al trabajador le correspondan por concepto de
desahucio o indemnización por años de servicio. Si no tuviere
derecho a esos beneficios o si éstos fuesen aún insuficientes
para cubrir la deuda, el remanente se descontará mensualmente de
la respectiva pensión en cuotas equivalentes al 20% de ésta.
Si, por el contrario, su saldo en la cuenta fuese superior al
total de las cotizaciones a enterar en la Caja, la AFP debe
devolver la diferencia directamente al interesado.
Para todos los efectos, se entiende que el trabajador se
encuentra desafilado del nuevo régimen, a partir del día 1º del
mes siguiente al de la resolución emitida por la
Superintendencia.
- AFP envía Solicitud de Reclamo + Título(s) Bono Original.
- Se Analiza de la Solicitud de Reclamo.
- Se determina la procedencia o no procedencia del mismo.
- Si no procede se devuelve el Título y la Solicitud a la AFP, con una carta que indica el motivo del rechazo.
- Si procede se atiende según el tipo de causal y se incorpora el expediente a un nuevo proceso similar al de la Emisión.
- Se corrige la base computacional y se genera un título Bono corregido con los nuevos datos, el que anula el anterior.
- Se envía el nuevo Bono a la AFP solicitante, la que debe notificar al Afiliado, el que tiene un nuevo plazo de dos años para volver a presentar una Solicitud de Reclamo en caso de seguir disconforme, la que de existir, activa nuevamente el ciclo anterior.
El cálculo se realiza mediante la aplicación de una fórmula matemática que utiliza un conjunto de datos y factores predeterminados que generan un resultado denominado valor nominal (a la fecha de afiliación). El cálculo se realiza en forma automática por el sistema computacional.
Cálculo del Bono:
Se determina en qué períodos registra imposiciones un afiliado,
para luego escoger la fórmula de cálculo que le corresponde. A
este respecto, los períodos que se indican en los requisitos
para tener derecho al Bono, dan origen a las Alternativas de
Cálculo 1 y 3 respectivamente (ver puntos a y b de preg. Nº 2,
pag. N° 5 y 6). No tener derecho a Bono de Reconocimiento
origina la alternativa de cálculo Nº 9 (ver pág Nº12).
Cabe señalar que las alternativas (Ver Preg. Nº 6), son fórmulas
de cálculo e indican los datos exactos a utilizar, los cuales
son procesados en forma computacional, por lo que no existen
posibilidades de error en el cálculo, a menos que, la
información con que se alimenta el sistema contenga errores en
los antecedentes informados, tales como, tiempos, rentas, fecha
de afiliación, sexo, fecha de nacimiento, desahucio o
indemnización.
Datos que se consideran para el Cálculo (según alternativa):
- Tiempo Total Cotizado en el antiguo sistema a abril de 1981.
- Fecha de nacimiento (este dato genera el Factor de Incremento).
- Remuneraciones.
- Sexo.
- Fecha de Afiliación.
- Valor del Desahucio Indemnización.
El interesado debe presentar una Solicitud de Desafiliación en la AFP que corresponda; ésta la remite con sus antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, la que lo envía al IPS para informe, luego del cual se pronuncia acerca de la procedencia de la desafiliación.
La Visación del Bono de Reconocimiento se solicita en la AFP donde el afiliado solicitó la Pensión Anticipada, y ésta debe enviar al IPS una copia de la solicitud y el Documento o Título Bono de Reconocimiento, para su visación.
- Recepción de la Solicitud de Liquidación con la causal según lo descrito en el punto anterior, además debe adjuntar el documento o título Bono en original.
- Análisis del Expediente
- Si procede corregir el Bono se modifica, siempre que no se encuentre visado.
- Si la emisión está correcta, el Bono se liquida.
- Se genera la resolución de pago.
- Se informa al tenedor del título (Administradora, Compañías de Seguros y Otros) y a Tesorería del IPS, quien emite el cheque del pago.
- Se recepciona la Solicitud de Cobro Anticipado con todos los antecedentes necesarios desde la AFP.
- En el caso de existir pendiente una solicitud de Visación, ésta se suspende y se rechaza temporalmente hasta que se resuelva el Cobro Anticipado.
- En caso de existir una Solicitud de Reclamo pendiente, se solicita la agilización de ese trámite, ya que debe ser resuelto antes de cursar el Cobro Anticipado.
- Si no existe otro trámite pendiente, se efectúa la revisión del cálculo del Bono. Si se detecta error el Bono es corregido de Oficio, en conformidad a al Oficio Nº10.096 de la Superintendencia de Seguridad Social. Una vez revisado el Bono, se envía a la División Concesión de beneficios para que se efectúe la Evaluación de la Rebaja de Edad, de conformidad a la Lista Oficial de Trabajos Pesados. Efectuada la Evaluación, el expediente es devuelto a Bono de Reconocimiento para la emisión del Informe Jurídico que acoge o rechaza la Solicitud de Cobro Anticipado. En dicho informe se indica la cantidad de años de rebaja que se reconoce y la nueva fecha, en que se autoriza el pago anticipado de éste y se dispone la re-emisión del documento con la nueva fecha de vencimiento. En el evento de que la actividad invocada como pesada, no esté contemplada en el listado oficial, se solicita un informe técnico al Servicio de Salud para en definitiva, incorporarla por resolución del Director Nacional, si el informe es favorable.
- Recepción de la Solicitud de Visación más el Título Bono
- Análisis del Expediente
- Si procede corregir el Bono se modifica y se emite nuevo documento y luego se visa.
- Si la emisión está correcta, el Bono se visa.
- Se imprime el timbre en el dorso que certifica que el título es susceptible de endoso.
- Se envía Título a la AFP.
El principal rol de los Centros de Atención IPS en este beneficio, consiste en recibir la Solicitud de Cobro Anticipado junto al Certificado del Empleador, para elaborar el Informe de Trabajos Pesados, previa verificación de los mismos ante el empleador respectivo.
Este Informe debe contener un detallada descripción de los siguientes puntos:
- Períodos en que se efectuaron los trabajos invocados por el trabajador.
- Horarios en que efectuaron las labores, descripción de las labores efectuadas, después de verificado en visita inspectiva de las actividades certificadas por el empleador, mejorando o ampliando la información presentada por éste.
- Condiciones ambientales en que se desempeñaron las labores.
La información entregada por el Centro de Atencon debe corresponder a una descripción objetiva y detallada de la labor realizada, evitando pronunciarse respecto de la calidad de las mismas (pesadas o no pesadas).
Las causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento son:
- Vejez: (60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres)
- Invalidez
- Fallecimiento
Existen tres causales por las que se puede rechazar un reclamo al Bono:
- Solicitud Sin Fecha de Notificación
- Solicitud Fuera de Plazo
- No adjuntar el Título Bono Original
Existen ocho causales por las que se puede interponer un reclamo al Bono:
- Nueva Alternativa de Cálculo
- Rentas Imponibles Erróneas
- Tiempo de Afiliación Incompleto
- Rentas paralelas No o Mal Consideradas
- Fecha de Afiliación Errónea
- Datos Identificatorios Erróneos
- Cajas No Consideradas en el Cálculo
- Monto de Indemnización Mal Calculado
NOTA:
Al presentarse una Solicitud de Reclamo y ser aceptada por el
IPS, el Bono puede ser corregido por la causal que se reclama o
por cualquier otro error que el IPS detecte, por lo que el monto
del Bono puede aumentar o disminuir, independientemente del
motivo del reclamo.
VEJEZ:
Haber cumplido la edad legal para jubilar, (60 años para las
mujeres y 65 para los hombres). Registrar, a lo menos, 20 años
de cotizaciones en cualquiera de los dos sistemas de previsión o
entre ambos. También se consideran los períodos de cesantía con
un máximo de 3 años).
INVALIDEZ:
Haber sido declarado invalido por la Comisión Médica de la
Superintendencia de Pensiones. No tener derecho a la Garantía
Estatal de la pensión mínima por vejez. Registrar, a lo menos, 2
años de cotizaciones en cualquier régimen previsional en los 5
años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado
invalido; o bien: Acreditar la invalidez mientras se encontraba
cotizando o dentro de los 2 años contados desde la última
cotización.
FALLECIMIENTO:
Estar pensionado el Nuevo Sistema al día anterior a la fecha de
fallecimiento. Registrar, a lo menos, 2 años de cotizaciones en
cualquier régimen previsional en los 5 años anteriores.
Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente (el que no
debe ser originado por el trabajo) Haber completado 10 años de
cotizaciones en cualquier régimen previsional.
Tener derecho a Bono de reconocimiento, sólo con alternativas 1 y 2. Haber presentado una solicitud de Pensión Anticipada antes del 30 de abril de 1991 Tener beneficiarios que tengan expectativas de vida mayores a las del afiliado.
El Bono de Invierno es un beneficio en dinero que se entrega todos los años junto con la pensión del mes de mayo a los pensionados de las ex Cajas de Previsión integradas en el IPS, a los pensionados de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a los pensionados Básicos Solidarios y a los pensionados por la Ley de Reparación y Exonerados Políticos, que al 1 de mayo tengan 65 o más años de edad, y que reciban pensiones mínimas de acuerdo a los montos establecidos en la Ley.
Se puede reconocer, según el tipo de trabajo de que se trate, una rebaja de 1 año por cada 5 de trabajos pesados reconocidos, con un tope de 5 años o 2 años por cada 5 trabajados, sólo en caso de actividades efectuadas en Fundición o Minas, con un tope de 10 años.
Es importante señalar que la Ley reconoce en el Bono, el tiempo
cotizado por el afiliado, en el antiguo régimen previsional,
sólo hasta abril de 1981, con un máximo de 35 años.
Si éste se afilió al nuevo sistema con posterioridad a mayo de
1981, esas imposiciones se reconocen sólo como rentas y no como
tiempo en el cálculo del Bono, como se explica en la alternativa
de cálculo Nº 1 para afiliados con posterioridad a mayo de
1981.
Ejemplo:
Sólo existe un Bono de Reconocimiento. Sin embargo hay tres
variables que generan Bonos adicionales a partir del original
que son:
- BONO ORIGINAL:
- Bono Adicional por Exonerado Político
- Complemento Bono de Reconocimiento
- Bono Adicional por Diferencia
Como se explicó más arriba, el cálculo del Bono es un proceso
computacional automático, por lo que no es relevante conocer la
fórmula exacta de cada alternativa, sin embargo es importante
saber en qué se diferencia una de otra.
ALTERNATIVA 1:
La principal característica de esta alternativa es que para su
base de cálculo se consideran las últimas remuneraciones que
sirvieron de base para las cotizaciones, (con el tope imponible
correspondiente a cada período), anteriores al 30 de junio de
1979, con un máximo de 12, actualizadas a esa fecha.
Las 12 rentas requeridas (o las que registre), se suman,
debidamente actualizadas al 30 de junio de 1979, su resultado se
divide por el número meses correspondientes a las rentas
consideradas y se multiplica por 12, continuándose con el resto
de la fórmula.
Alternativa 1 para Afiliados en mayo de 1981:
Se determina el valor nominal del Bono aplicando la fórmula
correspondiente a la alternativa 1, considerando para la base
del cálculo, las 12 imposiciones anteriores a julio de 1979.
Ejemplo:
Alternativa 1, para Afiliados después de mayo de 1981:
Se determina el valor nominal del Bono aplicando la fórmula de
cálculo de la alternativa y a éste se le suma el 10% de todas
las rentas por las cuales se enteraron imposiciones entre mayo
de 1981 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de
AFP:
EJ:
ALTERNATIVA 2:
Si el afiliado estima que sus remuneraciones imponibles
utilizadas en la alternativa Nº1, son menores que el promedio de
las remuneraciones que obtuvo durante los 60 meses anteriores a
junio de 1979, hasta junio de 1974, puede solicitar el cambio de
alternativa de cálculo a la Nº 2.
Esta alternativa de Cálculo se concede por petición expresa del
afiliado (a través de una Solicitud de Reclamo) y se otorga
siempre que, al realizar el cálculo, el monto nominal del Bono
sea superior al otorgado por la alternativa Nº1. Si el valor se
mantiene o disminuye se conserva la alternativa original.
La forma de calcular esta alternativa es igual a la alternativa
Nº1, sólo varían las rentas a considerar.
ALTERNATIVA 3:
Si el afiliado no registra rentas en el período requerido para
la alternativa de cálculo Nº1, pero tiene remuneraciones
registradas entre julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de
incorporación al sistema de AFP, se aplica la alternativa
Nº3.
En este caso, se considera el 10% de todas las rentas por las
cuales se enteraron imposiciones, en el período antes señalado,
actualizadas a la fecha de afiliación. De existir tiempo
anterior a junio de 1979 (no suficiente para la alternativa
Nº1), éste se reconoce como tiempo en una clave especial
denominada Caja 28 (*), pero las rentas de ese período no son
consideradas.
(*) La Caja 28 no corresponde a una ex - Caja de Previsión, sólo
se trata de una clave computacional en la que se consigna el
período de imposiciones (Tiempo) anterior a junio de 1979.
EJ:
ALTERNATIVA 4:
Corresponde a ex imponentes de las Caja de La Defensa Nacional
(CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
(DIPRECA), las cuales son independientes al INP, cuya
información es procesada en nuestros sistema computacionales
para la confección física del título Bono, toda la información
es de exclusiva responsabilidad de dichos organismos.
ALTERNATIVA 7:
Esta alternativa de cálculo corresponde al caso de una persona
cuyo historial previsional no fue encontrado en la Cuenta
Individual, de acuerdo a lo informado por éste en la Solicitud
de Bono de Reconocimiento. Es decir, si bien el imponente cotizó
en alguna de las ex Cajas de Previsión, equivocó el nombre de la
ex Caja o de su empleador (Empart) lo cual no permitió una
búsqueda adecuada. En este caso el Bono tiene valor nominal
cero, pudiendo ser modificado en el momento en que el interesado
reclame, aclare la información o presente nuevos
antecedentes.
ALTERNATIVA 9:
Esta alternativa se otorga a aquellos afiliados a una A.F.P. que
no tienen derecho a bono de Reconocimiento, es decir, no cumplen
con los requisitos establecidos por el D.L. N°3.500, por lo que
se emite un Bono con monto cero, el que también puede
modificarse si existen nuevos antecedentes aportados por el ex
imponente.
Se debe diferenciar entre la desafiliación al Nuevo Sistema de
Pensiones y la desafiliación del Antiguo Régimen Previsional. La
desafiliación al nuevo sistema será tratada más adelante (ver
Capítulo VI).
Se denomina desafiliación del antiguo sistema previsional, a
aquel período que no se encuentra cubierto por cotizaciones, en
ninguna institución, ya sea por el retiro de las mismas o por no
haber enterado imposiciones.
Los períodos de desafiliación se consideran para el Bono, sólo
si fueron cubiertos con imposiciones a través de los sistemas de
integro o reintegro de imposiciones, vigentes en las diferentes
épocas (continuidad de la previsión).
Sólo si durante los períodos de Servicio Militar las imposiciones fueron enteradas en alguna Caja de Previsión.
Una vez emitido el Bono de Reconocimiento, el ex – imponente es
informado por su AFP de los antecedentes que se consideraron en
dicha emisión, debiendo éste revisar que el tiempo del Bono
hasta abril de 1981, las rentas, la fecha de afiliación, los
datos identificatorios (nombre, rut, sexo y fecha de nacimiento)
y Cajas de Previsión consideradas, estén de acuerdo con lo que
le corresponde según su vida laboral.
Si detecta algún error, debe presentar una solicitud de reclamo
con fecha de notificación ante su AFP, indicando el motivo del
reclamo y adjuntando antecedentes comprobatorios, si los tiene,
(No es obligación presentar Certificado de Imposiciones)
FECHA DE NOTIFICACIÓN:
La notificación al afiliado de la emisión o cualquier
modificación de un Bono debe ser realizada sólo por la AFP
mediante carta certificada. La fecha en que se realice ese
proceso se entiende como fecha de notificación y tiene un plazo
legal de 2 años para ser objeto de reclamo.
Es un beneficio de carácter personal, que se otorga a los
afiliados del nuevo sistema previsional, y que consiste en
autorizar el cobro del Bono de Reconocimiento, en una fecha
anterior a legal.
Este beneficio tiene su fuente en el artículo 12º transitorio
del DL N° 3.500 y Ley Nº19.177.
La ley Nº 18.646, que modifica al D.L. N°3.500, establece que el valor del Bono de Reconocimiento será aumentado (incrementado), para todos los imponentes que a la fecha de afiliación al nuevo régimen previsional, tuviesen una edad entre 41 y 60 años de edad para las mujeres y entre 60 y 65 años de edad para los hombres.
Se entiende como Reclamo, al derecho que tiene un afiliado de
solicitar la corrección de su Bono de Reconocimiento, para lo
cual debe llenar un formulario único, normalizado por la
Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, en la
AFP en que se encuentre afiliado, en la que manifiesta estar en
desacuerdo con los antecedentes del Bono.
Si la solicitud es aceptada por el IPS y procede el reclamo, se
origina la corrección del Bono y se genera un nuevo título en
especie valorada que anula el anterior.
Es el derecho a retirarse del régimen pensiones de Administradoras de Fondos de Pensiones, para regresar al antiguo sistema (IPS), que tienen las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 18.225.
Es la diferencia que existe entre el valor de la cotización mensual para el sistema de AFP y el valor de la del Antiguo Sistema, durante el período en que el interesado estuvo afiliado al nuevo régimen.
Es el proceso mediante el cual, las instituciones de previsión
del antiguo sistema, hoy IPS, determinan el valor nominal del
Bono de un ex imponente. La emisión se lleva a cabo mediante una
fórmula matemática, denominada ALTERNATIVAS DE CÁLCULO, (ver
pregunta 8) que permite efectuar el cálculo de dicho valor
nominal, el que se representa físicamente por el Título Bono de
Reconocimiento en formato de especie valorada a nombre del
afiliado.
Procedimiento interno para la Emisión:
- Ingreso de la Solicitud de Cálculo y Emisión de Bono (SBR)
- Verificación de los Antecedentes (Para Aceptar o Rechazar la SBR)
- Si se rechaza la solicitud se notifica a las AFP y se devuelven los antecedentes.
- Si acepta la solicitud, se asigna Nº del Bono, se abre el expediente y se notifica a las AFP.
- Se informan los tiempos de imposiciones y las rentas imponibles
- Se codifica la información.
- Se calcula valor nominal del Bono (proceso computacional).
- Se emite (queda registrado en el sistema computacional).
- Se confecciona el título Bono en formato de especie valorada, por la Casa de Moneda.
- Se envía el documento a la AFP solicitante.
- La AFP notifica al afiliado de la emisión, si éste continúa perteneciendo a esa administradora.
- Si el afiliado cambió de AFP, la administradora solicitante debe comunicar y traspasar el Documento Bono a la nueva, para que ésta formalice la notificación al Afiliado.
Es un respaldo financiero del Estado, que asegura una pensión mínima a aquellos afiliados cuyo saldo de la Cuenta de Capitalización Individual en la AFP se agotó y, para aquellos que no tienen derecho a Bono de Reconocimiento, siempre que, en ambos casos, el afiliado cumpla con los requisitos establecidos para estos efectos.
La jubilación anticipada es un beneficio que permite a un ex imponente del antiguo sistema, afiliado a una AFP con Bono de Reconocimiento emitido, adelantar su jubilación si cumple con los requisitos establecidos para estos efectos, cediendo los derechos del Bono a una Compañía de Seguros, transarlo en la Bolsa de Comercio, (la que, será tenedora del Documento y lo hará efectivo cuando el afiliado cumpla los requisitos para jubilar por vejez o fallezca).
Se entiende por liquidación, la actualización del valor nominal de un Bono de Reconocimiento (IPC más 4% de interés anual) y su posterior pago al tenedor del título en la fecha de su vencimiento.
Es el recalculo del bono de reconocimiento, el que se hace a solicitud del afiliado ante la AFP, cuando no está conforme con el monto del mismo. Para solicitarlo, se debe además, cumplir con el requisito de que el bono no esté cedido y que se encuentre dentro del plazo que indica la normativa legal y que son 2 años desde la notificación.
La Visación es la revisión del monto nominal del Bono, siendo la última instancia en la cual su valor nominal puede ser corregido, sin necesidad de reclamo, luego de la cual, se devuelve a la AFP con el timbre que indica que el Bono es susceptible de endoso (ceder el Bono).
Es aquel, que se emite cuando un Bono de Reconocimiento que se encuentra cedido, y se emite por la diferencia producida en el Bono Original al recalcularse en base al reclamo, siempre que la diferencia sea positiva.
Es un Bono adicional que se otorga al imponente que tiene la
calidad de exonerado político, reconocida por el Ministerio del
Interior, quien le ha concedido un abono de tiempo por gracia y
que se encuentra afiliado a una AFP, con derecho a Bono de
Reconocimiento (alternativa nº 1).
Las principales características de este Bono son las
siguientes:
- Solamente constituye tiempo y no rentas.
- Se emite como Bono Adicional.
- Tiene iguales características que el Bono Original.
- Se calcula basándose en los mismos parámetros o base de cálculo del Bono Original.
Es un documento expresado en dinero, representativo de los
períodos de cotizaciones que registren en el régimen antiguo los
trabajadores que optaron y opten por afiliarse al nuevo sistema
de previsión en alguna Administradora de Fondos de Pensiones
(AFP).
El D.L. N° 3.500, artículo N° 3 transitorio, establece
expresamente lo siguiente: "Las instituciones de previsión del
régimen antiguo, emitirán un instrumento expresado en dinero que
se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo de
los períodos de cotizaciones que registren en ellas los
imponentes que se incorporen al Sistema que establece esta
Ley".
Es un Bono complementario, que se otorga a aquellos afiliados
que se pensionen por vejez o invalidez, no cubiertos por el
seguro obligatorio hasta el 30 de abril de 1991, contemplado
como un estímulo a quienes estaban próximos a jubilar al momento
del traspaso al Nuevo Sistema.
De igual forma, si un ex imponente optó por ceder su Bono de
Reconocimiento y se jubiló anticipadamente antes del 30 de abril
de 1991, puede solicitar el complemento en su
administradora.
Este complemento se determina sobre la base de las expectativas
de vida del afiliado y su grupo familiar. El cálculo del
complemento lo realiza la AFP y lo envía al IPS sólo para su
aprobación y pago (única función del IPS en la materia).
Para los efectos del cálculo del Bono de Reconocimiento, las rentas computadas en el cálculo se consideran sólo hasta el límite máximo imponible vigente en cada período (Ley N° 15.386 y sus modificaciones), aún tratándose de personas que hayan estado afiliadas a regímenes de pensiones afectos a límites máximos superiores, como es el caso de los trabajadores del sector bancario y del poder Judicial.
Los períodos paralelos se incluyen como tiempo en el Bono
solamente una vez y las rentas que se consideren en la base de
cálculo se suman hasta el tope máximo imponible.
Ejemplo: Si una persona cotizó en forma paralela desde julio de
1978 a julio de 1979 bajo dos empleadores distintos y cotizó en
EMPART y CANAEMPU simultáneamente por $ 20.000 en el primero y
por $ 25.000 en el segundo, el tiempo que se computa será de
será de 1 año de tiempo y la renta mensual que se considerará
para el cálculo de $ 45.000, limitada a $ 31.417,50.
Si un Bono de Reconocimiento es extraviado, la institución que lo tenía en custodia (AFP o IPS), debe publicar en el Diario Oficial la pérdida del documento, con lo cual es anulado y posteriormente reemitido por el IPS.
Son trabajos pesados aquellos que reúnan una o más de las
características establecidas en el artículo 2º del D.S. Nº 681
de 1963, y que a la vez, hayan sido incorporadas a la Lista
Oficial de Trabajos Pesados, elaboradas por el IPS (Servicio de
Seguro Social) y la Comisión Nacional Ergonómica.
Son trabajos pesados:
- Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo.
- Los que se realizan sometidos, en forma habitual, a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Los que se ejecutan habitual o integralmente de noche.
- Las labores subterráneas o submarinas.
- Las que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar.
Cabe hacer presente, que aquellas actividades que no se encuentren incorporadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados, y que reúnan una o más de las características antes señaladas, no son considerados como trabajo pesado, para lo cual se requiere solicitar un informe técnico al Ministerio de Salud correspondiente al lugar donde se prestaron los servicios. Luego se solicita al Director Nacional del IPS, en el caso de que el Informe Técnico sea favorable, la Resolución Exenta que incorpore la o las actividades informadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados. En el caso de que el Informe Técnico sea desfavorable, y determine que se trata de labores no pesadas, el Director Nacional del IPS, emitirá una Resolución Exenta que incorpora dicha actividad a una Lista de Rechazos o de Trabajos No Pesados. El afiliado puede apelar a esta resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 15 días hábiles.
El Bono de Reconocimiento es, físicamente, un documento llamado
Título Bono de Reconocimiento y es emitido por el IPS y
confeccionado por Casa de Moneda de Chile con las formalidades
dispuestas por la ley y que tiene como característica principal,
constituir un título de crédito, a nombre del trabajador y que
representa las cotizaciones efectuadas por el trabajador en el
antiguo régimen previsional.
Una vez visado por el IPS, el documento es además susceptible de
ser endosado o cedido a terceros.
No tienen derecho al Bono adicional por Exonerado Político, las
personas cuyos Bonos de Reconocimiento que fueron determinados
con alternativa de cálculo Nº 3, a excepción de los emitidos por
las ex Cajas Empart y sus Cajas auxiliares (que pagan
desahucio).
Tampoco tiene derecho a este Bono adicional los Bonos emitidos
con alternativa de cálculo Nº 9 (Sin derecho a Bono).
Tienen derecho al Bono de Reconocimiento: Las personas que
cumplan con los siguientes requisitos:
a.- Los afiliados al sistema AFP que registren, a lo menos, 12
cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el
1 de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980, ambos
inclusive, que no hayan servido de base para una pensión ya
obtenida en el antiguo sistema.
b.- Los Afiliados al sistema de AFP que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto anterior y que registren, a lo menos, 1 (una) cotización en alguna ex Caja de Previsión en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al nuevo sistema previsional.
- Los afiliados al nuevo sistema que registren imposiciones en
el antiguo sistema y que no tienen derecho a Bono de
Reconocimiento (Alternativa de Cálculo Nº 9).
- Aquellos imponentes a los que se le emitió un bono de
Reconocimiento con Alternativa de Cálculo Nº 3 y que registren,
a lo menos, 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Toda persona cuyo Bono de Reconocimiento esté emitido y NO haya
sido cedido y se encuentre dentro del plazo legal para estos
efectos (dos años a partir de la fecha de notificación).
Una vez cedido el Bono, el afiliado pierde el dominio sobre él,
por lo tanto, no puede solicitar su corrección. También puede
reclamarse un Bono que se encuentre visado y no cedido y un Bono
que esté liquidado, en cuyo caso se genera una reliquidación, en
caso de proceder el reclamo.
De este modo, un Bono Cedido no puede ser corregido, a menos,
que la solicitud de Reclamo se haya presentado con anterioridad
a la cesión del mismo.
Para el caso de la Ley Nº 19.234, artículo 4º, todas aquellas
personas a quienes, por resolución del Ministerio del Interior,
se les reconoce la calidad de exonerado político y que además,
se encuentren afiliados al nuevo sistema previsional y tengan
derecho a Bono, podrán acceder a la emisión de este Bono
Adicional de Exonerado Político, abonando un período de tiempo
por gracia.
El Bono Adicional como Exonerado Político, no es solicitado por
el interesado a través de la AFP. El proceso comienza cuando el
Ministerio del Interior emite el decreto que otorga la calidad
de exonerado, luego es remitido directamente al IPS, a través de
Proyecto Exonerados quienes determinan el tiempo adicional
correspondiente en cada caso y lo envía a la División Bono de
Reconocimiento para la emisión del Bono Adicional de Exonerado,
para lo cual el Bono Original debe encontrarse emitido, en caso
contrario, el interesado deberá suscribir previamente, la
solicitud de cálculo y emisión en su A.F.P..
Aquellos afiliados que habiendo cedido su Bono original,
registran una Solicitud de Reclamo vigente en el IPS, con
anterioridad a la fecha de cesión del Bono o que han enterado
imposiciones, con posterioridad a la emisión y cesión del
Documento Bono.
Lo anterior sólo opera cuando la modificación implique el
aumento del valor nominal del Bono Original.
Todos aquellos trabajadores que, de haber permanecido en el
antiguo régimen previsional, hubieran podido pensionarse con
edades inferiores a la edad legal, en conformidad con las normas
del D.L. N° 2.448.
Para tener derecho a este beneficio, se requiere que el
trabajador registre, al 9 de febrero de 1979 (fecha de vigencia
el DL 2448), un mínimo de cotizaciones previsionales según la ex
Caja de Previsión a la cual habría permanecido afiliado, a la
fecha en que se presentó la Solicitud de Cobro Anticipado.
Aquellos trabajadores que se acojan al beneficio de conformidad
a las normas del D.L. N° 2448 de 1978.
Todos aquellos trabajadores que realizaron trabajos pesados
durante su permanencia en el antiguo sistema previsional.
No. Un Bono que se encuentre cedido a una Compañía de Seguros o a un tercero no puede ser corregido por vía administrativa, ni por medio de una Solicitud de Reclamo presentada con posterioridad a la Cesión (traspaso del dominio del Bono a un tercero).
No se puede corregir un Bono de Reconocimiento sin que exista un Reclamo.
Un Bono visado sólo puede ser corregido mediante la presentación de una solicitud de reclamo por parte del afiliado en su AFP.
La liquidación de un Bono es el pago del monto nominal del Bono
actualizado, por lo que un Bono emitido con alternativa de
cálculo Nº 9 no puede ser pagado.
Si bien, la alternativa Nº 9 indica que el afiliado no cumple
con los requisitos para acceder a un Bono de Reconocimiento, no
significa, necesariamente, que esta persona no registre
imposiciones en es el antiguo sistema. Entonces, la forma de
"liquidar" este Bono es la emisión de un Informe de Tiempo para
Garantía Estatal, en el que se indica la cantidad total de años
cotizados que se registran en el IPS hasta la fecha de
afiliación (ver preguntas subsiguientes).
Sí. Una vez liquidado un Bono, y siempre que este no haya sido cedido, el afiliado puede presentar una solicitud de Reclamo, la cual sigue el mismo proceso interno de una solicitud de reclamo normal. Si el Reclamo procede, genera una Reliquidación del Bono.