Instructivo Ley N° 19.980

Bono de Reparación y otros Beneficios Ley Nº 19.980
 
El 9 de noviembre 2004, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley 19.980 que modificó algunos beneficios de la Ley Nº 19.123 y establecío otros nuevos.
(Los plazos para postular a las Leyes N° 19.980 y N° 19.123, expiraron los años 1991, y 1994, respectivamente).
 
Las modificaciones que dicen relación con el INP (actual IPS), fueron las siguientes:
 
Incremento a las pensiones
Se aplicó de oficio por el INP (actual IPS), esto es, sin que fuera necesaria solicitud del interesado.
 
1.- A contar del 9 de noviembre de 2004, se elevó de 15% a 40% el porcentaje de la pensión mensual de reparación para la madre o padre de los hijos de los causantes, que no hayan nacido de una relación matrimonial. No obstante este aumento, los restantes beneficiarios del grupo familiar, no verán reducida la suma que reciben.
 
2.- A partir del 1 de enero de 2005, se  incrementó en un 50% el monto actual de la pensión de reparación.
 
Pensión al padre del causante
El padre del causante tiene derecho a pensión cuando la madre faltare, renunciare o falleciere. La renuncia de la madre debe constar por escrito y su fallecimiento acreditarse con el correspondiente certificado de defunción.
 
Si los padres hubieren solicitado por escrito el beneficio con anterioridad al 9 de noviembre de 2004, la pensión se pagó contar del 1 de enero de 2005. Respecto de aquellos que lo requieran con posterioridad, la pensión se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente al de la presentación de la solicitud.
 
Bono de Reparación
1.- Beneficiarios: se concedió por única vez a cada uno de los hijos de los causantes que existian (esto es, que se encontraban vivos) al 9 de noviembre de 2004, que no estaban percibiendo pensión de reparación y que lo solicitaron hasta el 9 de noviembre de 2005. Los mencionados requisitos son copulativos, vale decir, debieron cumplirse todos.
Los hijos que percibían este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicitó el Bono.
2.- Monto: $10.000.000.- A aquellos hijos que hayan percibido pensión de reparación, se les descontará de este monto las sumas recibidas por dicho concepto.
3.- Documentos que deben presentar :
 
Los únicos documentos que debío presentar el interesado fueron:
a) la solicitud firmada por él, utilizando el formulario que los Centros de Atención del IPS disponen para tal efecto
b) fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte
c) si el interesado no hubiere percibido nunca pensión de reparación deberá adjuntar certificado de nacimiento en donde conste el nombre del causante.
 
4.- En consecuencia, no se pidió el certificado de defunción del causante o una declaración de las circunstancias de la muerte, o cualquier otro documento que no sean los indicados en las letras a) b) y c) de este punto, según corresponda.
5.- Plazo para solicitar el Bono: fue hasta el 9 de noviembre de 2005.
6.- Fecha de pago del Bono: Se pagó en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos, esto es, en el mes subsiguiente a aquel en que la Contraloría General de la República Tome Razón de la Resolución que concede el Bono.
7.- Forma de Pago: En aquellos casos en que por descuento de lo ya percibido por pensión de reparación, resultare una cantidad inferior a $3.333.333.-, el Bono se pagó en una sola cuota.
 
Si por el contrario, el monto del Bono excedió  de la suma antes indicada, éste se pagó en un solo acto, con un tercio al contado y el saldo con dos pagarés de igual monto, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento. Sin embargo, el monto total del Bono, esto es, la cuota al contado y los dos pagarés , pudieron ser percibidos por el interesado anticipadamente, toda vez que los pagarés pudieron ser transados por el propio interesado o por el INP(actual IPS) en su representación, en entidades bancarias o financieras con las que el INP( IPS )celebró convenio, de modo que el beneficiario si así lo determinó puedo obtener el pago total del Bono (sin descuento) en forma anticipada.
 
Solicitudes que se presentaron en el extranjero
Los interesados, a través de la página web del Instituto www.inp.cl pudieron acceder a la respectiva solicitud, ingresar la información requerida en ésta, grabarla e imprimirla. Posteriormente tuvieron que presentarla personalmente ante el Cónsul de Chile en su país de residencia, conjuntamente con los antecedentes antes indicados.
 
Por su parte, el consulado debío  proceder al envío de los antecedentes al INP(actual IPS) en la forma establecida en el Nº2 del punto IV “Envío de Solicitudes al Instituto desde los Consulados” del Anexo Nº1 del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 24 de diciembre de 2003, entre la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y el INP(IPS)
 
El trámite antes descrito, que se realizó en el Consulado Chileno a, no implicó costo para los beneficiarios de esta ley.
 
Aquellas personas que vivían a más de 250 kilómetros del Consulado más cercano o, que por alguna circunstancia especial les fue imposible acercarse a dicha entidad,tuvieron que llevar la solicitud mencionada a una Notaría (o su equivalente en el país) para autentificar el documento. Una vez cumplido este requisito, debieron  validarlo en el Departamento de Justicia o ante la autoridad competente del país que tenga la facultad de legalizar la firma del Ministro de Fe (Notario o su equivalente). Cumplidos los trámites anteriores, la solicitud y los documentos que debieron adjuntar se mandaron   por correo, de preferencia Certificado, al Consulado respectivo, quien procedío e autentificarla y remitirla posteriormente al INP(.Actual IPS)