Bono de Reparación y otros Beneficios Ley
Nº 19.980
El 9 de noviembre 2004, fue publicada en el Diario Oficial,
la Ley 19.980 que modificó algunos beneficios de la
Ley Nº 19.123 y establecío otros nuevos.
(Los plazos para postular a las Leyes N° 19.980 y N°
19.123, expiraron los años 1991, y 1994,
respectivamente).
Las modificaciones que dicen relación con el INP
(actual IPS), fueron las siguientes:
Incremento a las pensiones
Se aplicó de oficio por el INP (actual IPS), esto es,
sin que fuera necesaria solicitud del interesado.
1.- A contar del 9 de noviembre de 2004, se elevó de
15% a 40% el porcentaje de la pensión mensual de
reparación para la madre o padre de los hijos de los
causantes, que no hayan nacido de una relación
matrimonial. No obstante este aumento, los restantes
beneficiarios del grupo familiar, no verán reducida
la suma que reciben.
2.- A partir del 1 de enero de 2005, se
incrementó en un 50% el monto actual de la
pensión de reparación.
Pensión al padre del causante
El padre del causante tiene derecho a pensión cuando
la madre faltare, renunciare o falleciere. La renuncia de la
madre debe constar por escrito y su fallecimiento
acreditarse con el correspondiente certificado de
defunción.
Si los padres hubieren solicitado por escrito el beneficio
con anterioridad al 9 de noviembre de 2004, la
pensión se pagó contar del 1 de enero de 2005.
Respecto de aquellos que lo requieran con posterioridad, la
pensión se pagará a contar del día
1º del mes subsiguiente al de la presentación de
la solicitud.
Bono de Reparación
1.- Beneficiarios: se concedió por única vez a
cada uno de los hijos de los causantes que existian (esto
es, que se encontraban vivos) al 9 de noviembre de 2004, que
no estaban percibiendo pensión de reparación y
que lo solicitaron hasta el 9 de noviembre de 2005. Los
mencionados requisitos son copulativos, vale decir, debieron
cumplirse todos.
Los hijos que percibían este beneficio, no
podrán solicitar pensión por discapacidad
cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la
fecha en que solicitó el Bono.
2.- Monto: $10.000.000.- A aquellos hijos que hayan
percibido pensión de reparación, se les
descontará de este monto las sumas recibidas por
dicho concepto.
3.- Documentos que deben presentar :
Los únicos documentos que debío presentar el
interesado fueron:
a) la solicitud firmada por él, utilizando el
formulario que los Centros de Atención del IPS
disponen para tal efecto
b) fotocopia de la cédula de identidad o del
pasaporte
c) si el interesado no hubiere percibido nunca
pensión de reparación deberá adjuntar
certificado de nacimiento en donde conste el nombre del
causante.
4.- En consecuencia, no se pidió el certificado de
defunción del causante o una declaración de
las circunstancias de la muerte, o cualquier otro documento
que no sean los indicados en las letras a) b) y c) de este
punto, según corresponda.
5.- Plazo para solicitar el Bono: fue hasta el 9 de
noviembre de 2005.
6.- Fecha de pago del Bono: Se pagó en el mes
subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los
requisitos, esto es, en el mes subsiguiente a aquel en que
la Contraloría General de la República Tome
Razón de la Resolución que concede el Bono.
7.- Forma de Pago: En aquellos casos en que por descuento de
lo ya percibido por pensión de reparación,
resultare una cantidad inferior a $3.333.333.-, el Bono se
pagó en una sola cuota.
Si por el contrario, el monto del Bono excedió
de la suma antes indicada, éste se pagó en un
solo acto, con un tercio al contado y el saldo con dos
pagarés de igual monto, con vencimiento a uno y dos
años, respectivamente, expresados en unidades de
fomento. Sin embargo, el monto total del Bono, esto es, la
cuota al contado y los dos pagarés , pudieron ser
percibidos por el interesado anticipadamente, toda vez que
los pagarés pudieron ser transados por el propio
interesado o por el INP(actual IPS) en su
representación, en entidades bancarias o financieras
con las que el INP( IPS )celebró convenio, de modo
que el beneficiario si así lo determinó puedo
obtener el pago total del Bono (sin descuento) en forma
anticipada.
Solicitudes que se presentaron en el
extranjero
Los interesados, a través de la página web del
Instituto www.inp.cl pudieron acceder a la respectiva
solicitud, ingresar la información requerida en
ésta, grabarla e imprimirla. Posteriormente tuvieron
que presentarla personalmente ante el Cónsul de Chile
en su país de residencia, conjuntamente con los
antecedentes antes indicados.
Por su parte, el consulado debío proceder al
envío de los antecedentes al INP(actual IPS) en la
forma establecida en el Nº2 del punto IV
“Envío de Solicitudes al Instituto desde los
Consulados” del Anexo Nº1 del Convenio de
Colaboración suscrito con fecha 24 de diciembre de
2003, entre la Dirección General de Asuntos
Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones
Exteriores y el INP(IPS)
El trámite antes descrito, que se realizó en
el Consulado Chileno a, no implicó costo para los
beneficiarios de esta ley.
Aquellas personas que vivían a más de 250
kilómetros del Consulado más cercano o, que
por alguna circunstancia especial les fue imposible
acercarse a dicha entidad,tuvieron que llevar la solicitud
mencionada a una Notaría (o su equivalente en el
país) para autentificar el documento. Una vez
cumplido este requisito, debieron validarlo en el
Departamento de Justicia o ante la autoridad competente del
país que tenga la facultad de legalizar la firma del
Ministro de Fe (Notario o su equivalente). Cumplidos los
trámites anteriores, la solicitud y los documentos
que debieron adjuntar se mandaron por correo, de
preferencia Certificado, al Consulado respectivo, quien
procedío e autentificarla y remitirla posteriormente
al INP(.Actual IPS)