Cuota Mortuoria

Descripción

Es un aporte de dinero que ayuda a pagar los gastos del funeral del afiliado al sistema de pensiones de AFP o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a Asignación por Muerte (pensionados a contar de febrero del 2022).

No habrá derecho al beneficio cuando el IPS o la AFP tome conocimiento que, en vida, el propio afiliado haya contratado y pagado de manera anticipada los servicios funerarios.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

Tienen derecho a este beneficio personas que hayan pagado los gastos funerarios de:

  • Afiliados al sistema de pensiones de AFP: el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual del fallecido. Sin embargo, en el caso de los afiliados a AFP y beneficiarios de la PGU con saldo en su cuenta menor a 15 UF, es el Estado quién paga la diferencia.
     
  • Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario, actual PGU: que no tengan derecho a Asignación por Muerte y que hayan accedido al beneficio solidario a contar del 01 de febrero de 2022.
Importante: En el caso de los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez y Aporte Previsional Solidario de Vejez sin afiliación -que fueron traspasados automáticamente a PGU a contar del 01 de febrero de 2022- continúan causando Asignación por Muerte, como era para ellos hasta antes de la vigencia de la Ley 21.419 . El Estado paga el monto total. 

¿Cuál es el monto del beneficio?

Equivale a 15 UF que se retiran de la cuenta del afiliado o pensionado fallecido del sistema de AFP. Si el saldo de su cuenta es menor a 15 UF y es beneficiario de la PGU, el Estado paga la diferencia;  como también aporta el monto integro a todos los beneficiarios de PGU que no tengan fondos o no pertenezcan a un sistema previsional.

Documentos requeridos

  • Certificado de defunción del afiliado y/ o beneficiario de la PGU.
  • Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria.
  • Certificado de sepultación o sepultura, cuando exista una diferencia de a lo menos treinta días entre la fecha de fallecimiento del afiliado y la fecha de suscripción de la solicitud.
En los casos en que sea una empresa funeraria la que solicite el cobro de la cuota mortuoria deberá presentar la siguiente documentación:
  • Certificado de defunción del afiliado.
  • Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria que identifique plenamente al usuario o beneficiario del servicio.
  • Poder notarial (fotocopia), otorgado por la empresa funeraria a un representante que autorice a suscribir solicitudes de Cuota Mortuoria.

¿Cómo solicitar el beneficio?

  • Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal sin derecho a percibir la Asignación por Muerte( con PGU desde febrero de 2022) debe reunir los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS. Ver sucursales aquí.
  • Si la persona fallecida tenía un Aporte Previsional Solidario de Vejez (hoy PGU) como complemento a una pensión de AFP o compañía de seguros, debe reunir los antecedentes y presentarlos ante la respectiva AFP o Compañía de Seguros mortuoria, ya que éstas pagan directamente la Cuota Mortuoria.
  • Si la persona fallecida es afiliada o pensionada de una AFP debe recurrir ante la respectiva AFP o Compañía de Seguros.

Marco Legal

  • Oficio Nº 3.744, del 2 de marzo de 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Ley Nº 21.419, sobre Pensión Garantizada Universal (PGU).