Cuota Mortuoria
Descripción
Es un aporte de dinero que ayuda a pagar los gastos del funeral del afiliado al sistema de pensiones de AFP o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a Asignación por Muerte (pensionados a contar de febrero del 2022).
¿Quiénes tienen derecho al beneficio?
Tienen derecho a este beneficio personas que hayan pagado los gastos funerarios de:
-
Afiliados al sistema de pensiones de AFP: el beneficio se financia con el
saldo de la cuenta individual del fallecido. Sin embargo, en el caso de los
afiliados a AFP y beneficiarios de la PGU con saldo en su cuenta menor a 15
UF, es el Estado quién paga la diferencia.
- Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario, actual PGU: que no tengan derecho a Asignación por Muerte y que hayan accedido al beneficio solidario a contar del 01 de febrero de 2022.
¿Cuál es el monto del beneficio?
Equivale a 15 UF que se retiran de la cuenta del afiliado o pensionado fallecido del sistema de AFP. Si el saldo de su cuenta es menor a 15 UF y es beneficiario de la PGU, el Estado paga la diferencia; como también aporta el monto integro a todos los beneficiarios de PGU que no tengan fondos o no pertenezcan a un sistema previsional.
Documentos requeridos
- Certificado de defunción del afiliado y/ o beneficiario de la PGU.
- Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria.
- Certificado de sepultación o sepultura, cuando exista una diferencia de a lo menos treinta días entre la fecha de fallecimiento del afiliado y la fecha de suscripción de la solicitud.
- Certificado de defunción del afiliado.
- Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria que identifique plenamente al usuario o beneficiario del servicio.
- Poder notarial (fotocopia), otorgado por la empresa funeraria a un representante que autorice a suscribir solicitudes de Cuota Mortuoria.
¿Cómo solicitar el beneficio?
- Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal sin derecho a percibir la Asignación por Muerte( con PGU desde febrero de 2022) debe reunir los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS. Ver sucursales aquí.
- Si la persona fallecida tenía un Aporte Previsional Solidario de Vejez (hoy PGU) como complemento a una pensión de AFP o compañía de seguros, debe reunir los antecedentes y presentarlos ante la respectiva AFP o Compañía de Seguros mortuoria, ya que éstas pagan directamente la Cuota Mortuoria.
- Si la persona fallecida es afiliada o pensionada de una AFP debe recurrir ante la respectiva AFP o Compañía de Seguros.
Marco Legal
- Oficio Nº 3.744, del 2 de marzo de 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Ley Nº 21.419, sobre Pensión Garantizada Universal (PGU).